AAP Madrid 480/2010, 23 de Junio de 2010

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2010:8967A
Número de Recurso450/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución480/2010
Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Rollo de Apelación número 450/2010

Diligencias Previas número 171/2009

Juzgado de Instrucción número 4 de San Lorenzo de El Escorial

MAGISTRADOS

Don Miguel Hidalgo Abia (Presidente)

Doña Rosa E. Rebollo Hidalgo

Doña Elena Perales Guilló (Ponente)

AUTO 480/2010

En Madrid, a veintitrés de junio de dos mil diez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de abril de 2010 el Juzgado de Instrucción número 4 de San Lorenzo de El Escorial dictó auto disponiendo, en primer lugar, estimar en su integridad el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal dejando sin efecto el auto de fecha 12 de febrero de 2010 en el sentido de dictar otro acordando en su lugar el sobreseimiento provisional de las actuaciones conforme al artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; y, en segundo lugar, desestimar el recurso interpuesto por la representación procesal de Noemi y Serafin .

La Procuradora de los Tribunales doña Lucrecia Rubio Sevillano, actuando en nombre y representación de Noemi y Serafin, interpuso contra la anterior resolución recurso de apelación.

SEGUNDO

Tramitado el anterior recurso en forma, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid las cuales tuvieron entrada en esta Sección Decimosexta el día 18 de junio de 2010, y una vez celebrada la oportuna deliberación quedaron pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte apelante se revoque del auto de fecha 23 de abril de 2010 dejando sin efecto el sobreseimiento provisional de las actuaciones acordado por el Juez de Instrucción con base en el artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para acordar, en su lugar, el sobreseimiento libre y archivo de la causa respecto de los querellados Noemi y Serafin con condena en costas a la acusación particular con arreglo al artículo 240.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Comenzando por el examen de la primera de las cuestiones, se hace necesario indicar que la resolución de fecha 23 de abril de 2010, dando por reproducido el informe (más bien recurso) del Ministerio Fiscal de fecha 3 de marzo de 2010, acuerda en su parte dispositiva dejar sin efecto el sobreseimiento libre previamente dispuesto conforme a los artículos 779.1 y 637.2 de la LECrim en auto de fecha 12 de febrero de 2010 por haber entendido el Juez que las actuaciones practicadas acreditan que el hecho denunciado no reviste caracteres de infracción criminal, para acordar en su lugar el sobreseimiento provisional de las actuaciones por entender ahora que sí había en la causa indicios de la comisión de un delito pero lo que no se ha podido acreditar tras la instrucción es que los querellados hayan cometido tales hechos.

Lo expuesto debe ponerse en relación con lo prevenido en los artículos 637 y 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y más concretamente con lo prevenido en el segundo de ellos, el 641, que tan sólo permite acordar el sobreseimiento provisional cuando no esté debidamente justificada la perpetración del delito que haya motivado la formación de la causa, o bien cuando resulte de la causa haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores del mismo pero, en modo alguno, cuando de las actuaciones llevadas a cabo, como acontece en el supuesto de autos y así lo razonó el propio Instructor en la resolución de fecha 12 de febrero del 2010, de las diligencias practicadas no se desprenda la perpetración de ilícito penal alguno. Y ello porque, en tal caso, no nos hallamos ante ninguno de los supuestos prevenidos en el artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino ante el concreto supuesto recogido por el artículo 637.2 del mismo texto legal que determina, como resolución procedente en la fase procesal en la que nos hallamos, la del sobreseimiento libre de las actuaciones.

Llegados a este punto debemos recordar que la querella origen del procedimiento se interpuso por Amparo y Adolfo contra sus hermanos Noemi y Serafin por haber gestionado éstos el patrimonio de su madre, Frida, realizando sucesivas...

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