AAP Madrid 369/2010, 12 de Mayo de 2010

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALEZ RIVERO
ECLIES:APM:2010:7922A
Número de Recurso190/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución369/2010
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 190/2010

EJECUTORIA 67/2009

JUZGADO DE EJECUCIONES PENALES Nº 28 DE MADRID

A U T O num. 369/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES:

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

DÑA. PILAR GONZÁLEZ RIVERO

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En Madrid a 12 de mayo de 2010

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid se dictó con fecha 21 de diciembre de 2008 sentencia condenatoria contra Luis Antonio como autor de un delito contra la seguridad en el tráfico a la pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de 4 euros con aplicación del artículo 53 del CP en caso de impago o insolvencia y a 21 días de trabajos en beneficio de la comunidad y ocho meses y un día de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotor y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Con fecha de 25 de febrero de 2010 por el Juzgado de Ejecuciones penales nº 28 de Madrid se dictó auto por el que se acuerda declarar extinguida la responsabilidad criminal de Luis Antonio derivada de la sentencia condenatoria de fecha 21 de diciembre de 2008 aquí ejecutada, acordando el archivo definitivo de las actuaciones.

Contra el mencionado Auto el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas por término de cinco días a fin de que puedan alegar por escrito lo que estimen conveniente, señalar particulares que deban ser testimoniados y presentar documentos justificativos de sus pretensiones.

TERCERO

En fecha 23 de marzo de 2010 tuvo entrada en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial el precedente recurso, formándose el correspondiente Rollo, y se señaló para deliberación y resolución del presente recurso la audiencia del día 5 de mayo de 2010, sin celebración de vista.

CAURTO.- En el dictado de la presente resolución se han respetado todas las prescripciones legales, salvo lo relativo al plazo de su dictado debido a la existencia de otras causas de carácter preferente.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. PILAR GONZÁLEZ RIVERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el auto de fecha 25 de febrero de 2010 se mantiene por el Juzgador que, en aplicación de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras, en la STS de 23 de mayo de 2001, que procede declarar prescrita la pena. Y ello, pues procede entender que dado que no es la pena en abstracto lo que pierde sentido por el transcurso del tiempo, sino que lo decisivo es la pena realmente impuesta, indicando que a esta interpretación dada la ambigüedad en la redacción del precepto legal se llega recurriendo al fundamento de la prescripción de la pena en una interpretación teleológica, esto es, señala: " la prescripción de la ejecución de la pena cuando el hecho ha sido olvidado y cuando el tiempo transcurrido ha transformado también al condenado. Por esta razón no cabe pensar en un fundamento de naturaleza mixta o procesal, como ocurre en el caso de la prescripción de la acción o del delito. En este sentido, no resulta adecuada al fundamento de la prescripción de la ejecución de la pena condicionarla al tiempo de duración fijado en abstracto, dado que no es la pena en abstracto lo que pierde sentido por el transcurso del tiempo, sino que lo decisivo es la pena realmente impuesta "

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal se alza en apelación contra el auto que declara extinguida la responsabilidad criminal de Luis Antonio, al entender que nos encontramos con que por el penado se ha cometido un delito contra la seguridad vial en relación al cual y en virtud del tipo de infracción penal cometida se interesa unas penas, que indudablemente, dada la necesaria vinculación y relación con la cometida, son penas menos graves, según dispone al efecto el art. 33.3 del Código Penal, y que se concretan en...

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