AAP Madrid 302/2010, 3 de Mayo de 2010

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2010:6379A
Número de Recurso532/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución302/2010
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

AUTO: 00302/2010

N.I.G. 28000 1 7008680 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 532 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 24 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1ª.INSTANCIA N. 4 de ALCOBENDAS

De: Jose María

Procurador: OLGA ROMOJARO CASADO

Contra: Gracia

Procurador: MIGUEL ANGEL APARICIO URCIA

MINISTERIO FISCAL

PONENTE: Ilmo. Sr. D. José Vicente Zapater FErrer

A U T O Nº 302/10

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Vicente Zapater FErrer

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª.MARGARITA OREJAS VALDÉS

En MADRID, a tres de mayo de dos mil diez HECHOS

ÚNICO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcobendas se dictó Auto de fecha 21 de septiembre de 2007 en los autos de Juicio Ordinario 24/07, por el que se declaraba la falta de competencia de dicho Juzgado para conocer la demanda al haber sido sometida la cuestión litigiosa a arbitraje, el cual fue recurrido por la representación procesal de D. Jose María, recurso al que se opuso la parte contraria Dª. Gracia y el Ministerio Fiscal; habiendo correspondido a esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de Madrid con el número de Rollo 532/09 y siendo ponente del mismo el Ilmo. Sr. D. José Vicente Zapater FErrer.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se admiten y se tienen por íntegramente reproducidos los razonamientos jurídicos del Auto apelado.

SEGUNDO

En el Auto apelado se acuerda estimar la declinatoria formulada, declarando la falta de competencia del Juzgado para conocer de la demanda, al haber sido sometida a arbitraje la cuestión litigiosa.

Esta decisión se apela por el demandante, que articula su recurso en un escrito donde se separan los hechos de los fundamentos de derecho, exponiendo en aquellos un planteamiento general de la cuestión, por lo que, en realidad, las alegaciones de impugnación se exponen en los segundos, distribuidos en tres apartados, cuya característica más acusada es la de reproducir a la letra los argumentos de un recurso de reposición, que el mismo demandante interpuso contra la Providencia dictada el día 10 de mayo de 2007, así como, en sustancia, los argumentos que se emplearon para oponerse a la declinatoria, de modo que en ningún momento se emplean otros distintos y específicos contra los razonamientos jurídicos del Auto apelado, que, sólo por ello, debían quedar incólumes, sobre todo porque iguales motivos de impugnación fueron debidamente rechazados en el Auto del Juzgado de 19 de junio de 2007 .

TERCERO

En el "Fundamento" Primero de la impugnación se invoca el artículo 9.5 de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, cuyo texto se reproduce a la letra, negando la existencia del convenio arbitral, porque, si bien quedaba establecido en el contrato de compraventa, se recibió después una comunicación de la demandada, donde declaraba que la competencia para conocer del incumplimiento correspondía a los Tribunales de Alcobendas; renunciando así a la cláusula arbitral y sustituyéndola por la sumisión a la jurisdicción ordinaria, sin que el demandante formulara oposición alguna al respecto, y, obrando en consecuencia, interpuso la correspondiente demanda. Aquella comunicación de la demandada, por lo dispuesto en el artículo 9 .3 y .4 de la Ley de Arbitraje interpretado en sentido contrario, significa que el convenio arbitral deja de tener efecto si así se hace constar en comunicación posterior que deje constancia; de modo que la demandada renunció a la cláusula arbitral y carece de facultades para invocarla.

La alegación es enteramente...

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