AAP Castellón 265/2010, 18 de Junio de 2010
Ponente | ESTEBAN SOLAZ SOLAZ |
ECLI | ES:APCS:2010:503A |
Número de Recurso | 336/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 265/2010 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Penal Núm. 336 del año 2.010.
Ejecutoria Núm. 455 del año 2.009.
Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Castellón.
AUTO Nº 265
Iltmos. Señores.:
Presidente:
Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
Magistrados:
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
En la ciudad de Castellón, a dieciocho de junio de dos mil diez.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 336 del año 2.010, incoado en virtud de recurso interpuesto contra el Auto dictado el día 23 de noviembre de 2.009 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Castellón en la Ejecutoria Núm. 455 del año 2.009, sobre suspensión de la ejecución de la pena, seguida en dicho Juzgado.
Han sido partes en el recurso, como APELANTES, los penados Julio y Clara, representados por la Procuradora Doña Oliva Crespo García y asistidos por el Abogado Don Joaquín María Lacy y Pérez de los Cobos, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, y Ponente, el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.
En la ejecutoria de referencia, con fecha 23 de noviembre de 2.009 se dictó Auto cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal:"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de los condenados Julio y Clara, contra el Auto de fecha 21 de octubre de 2009, y en consecuencia CONFIRMO íntegramente dicha resolución."
Notificada dicha resolución a la partes, se admitió a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la representación procesal de los penados Julio y Clara, que se impugnó por el Ministerio Fiscal, con remisión de testimonio de la ejecutoria a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.
Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección Primera, donde se incoó el correspondiente Rollo de apelación penal, tramitándose el recurso, tras lo cual se señaló para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 18 de junio de 2.010, a las 9#40 horas en que ha tenido lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado, en lo esencial, todas las prescripciones y formalidades legales.
La resolución recurrida, desestimando el previo recurso de reforma interpuesto al efecto, vino a denegar a los penados Julio y Clara la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia firme por haberse planteado un incidente de nulidad de actuaciones previsto en el artículo 241 LOPJ con fundamento...
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