ATSJ Cataluña , 18 de Febrero de 2010

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2010:64A
Número de Recurso12/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

QUERELLA núm. 12/2010

A U T O

Excma. Sra. Presidenta:

Dña. Mª Eugenia Alegret Burgués

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. José Francisco Valls Gombau

  2. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, 18 de febrero de 2010.

Únanse al procedimiento el escrito del Letrado Sr. Miguel Capuz Soler, que ha tenido su entrada en la Secretaría de esta Sala el pasado 11 de febrero de 2010, junto con los testimonios acompañados.

Así mismo, únase la comparecencia efectuada por la Sra. Mª Silvia López Mejía en la Secretaría de esta Sala el 17 de febrero de 2010 así como el escrito presentado en el día de la fecha por la Procuradora Sra. Maria Carmen Fuentes Millán y,

H E C H O S

ÚNICO Las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia de querella presentada por la Procuradora Sra. Anna Camps Herreros, en representación del Sr. Carlos Jesús contra la Ilma. Sra. Reyes, Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción núm. NUM000 de Barcelona.

Por providencia de 11 de febrero de 2010 se acordó la incoación del correspondiente procedimiento penal, designándose magistrado ponente a quien pasaron las actuaciones para resolver sobre su admisión o inadmisión.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

R A Z O N A M I E N T OS J U R Í D I C O S

PRIMERO

Es competencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la instrucción y el fallo de las causas penales seguidas contra jueces y magistrados, en virtud de lo dispuesto en los art. 16.1, 73.3.b) y 405 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siempre que se trate de delitos cometidos en el ejercicio de su cargo en el territorio de esta Comunidad Autónoma, y que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo, lo que no sucede en el presente caso.

SEGUNDO

La prevaricación y el retardo malicioso en la Administración de Justicia que se imputan a la Iltma Sra. Dª Reyes, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción núm. NUM000 de Barcelona, se basan en los siguientes hechos, expuestos en síntesis:

  1. Prevaricación.

    1. Solicitud de nulidad de la diligencia de entrada y registro deducido en 30/06/2009 resuelto, tras la oportuna sustanciación, en 2/11/2009. Entiende el querellante que la Iltma. Sra. Magistrada quebranta deliberada y flagrantemente el derecho a la tutela judicial efectiva por defectos en el procedimiento de la diligencia acordada que son de "ius cogens"; enmarcándose la prevaricación en dictar una resolución injusta relativa a la desestimación de la nulidad de una actividad instructora.

    2. Solicitud de diligencia consistente en oficiar, tanto del Grupo IV de Estupefacientes de la BGPJ de Barcelona, como al Grupo de Pericias Informáticas de la Brigada Provincial, para que informen de los protocolos seguidos con ocasión del examen de la información registrada en determinada Terminal de telefonía móvil, que se intereso en escrito de 30/06/2009, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta, lo que, a entender del querellante, es constitutivo de un delito de prevaricación según reseña a f. 13 de la querella (punto 3. 3).

    3. Desestimación de la declaración testifical del Secretario que presenció, a los efectos, del art. 569. 4 LECrim . la diligencia de entrada y registro domiciliario que fue desestimada en el auto citado de 2/11/2009 y que es constitutivo de un delito de prevaricación como igualmente se reseña del apartado anterior en el punto 3. 3 de la querella.

    4. Denegación de solicitud consistente en que se exhortase al Juzgado de Instrucción núm. 4 de Sta. Coloma de Gramanet, a fin de que en relación al procedimiento instruido por su parte como diligencias previas 56/2007, libre testimonio de cuanto se hubiera actuado antes de dictar auto de sobreseimiento en 07/09/2007, por posible vulneración del art. 18. 3 CE al constituir un posible supuesto de "prórroga encubierta", siendo denegado por providencia de 30/10/2009 que interpuesto recurso de reforma fue desestimado y admitida la apelación no ha sido remitida hasta 19/01/2010.

    5. Solicitud de que se autorizara al perito criminólogo Sr. Fulgencio para entrevistarse con el querellante D. Carlos Jesús, que se encuentra en prisión provisional en el Centro Penitenciario "La Modelo", que tuvo su respuesta en providencia de 24/11/2009 para que acreditara la necesidad de dicha entrevista; traslado evacuado en 3/12/2009 y con fecha de entrada en la Secretaria del Juzgado en 10/12/2009, lo que vulnera, a entender del querellante, el art. 24. 2 CE ; siendo que, posteriormente, la Iltma. Sra. Juez sustituta de la titular, tras su recusación, autoriza la entrevista. Por tanto, a entender del querellante, se trata de un proceder arbitrario e ilícito por impedir su derecho de defensa.

    6. Como ampliación de la querella presentó escrito en el que se reseñan otros hechos como no haberse apartado de la causa en el momento en que fue recusada, dictando auto el 18/01/2010 resolviendo el recurso de reforma interpuesto contra la providencia de 5/01/2010 por el que se inadmite el incidente de recusación; así como la providencia de 18/01/2010 requiriendo a la representación del querellante para que se pronunciara sobre el objeto de la entrevista señalada en el párrafo precedente. Y la providencia de 19/01/2010, teniendo por evacuado el traslado al Ministerio Fiscal concerniente al recurso de apelación interpuesto contra la providencia de 20/10/2009. Por último, se reseña en este mismo apartado que la Magistrada-Juez sustituta ha resuelto admitiendo el incidente de nulidad de actuaciones relativo a las resoluciones anteriormente señaladas de 18/01/2010 y las providencias de 18/01/2010 y 19/01/2010; adjuntándose copia a la querella de dicha resolución y del informe del Ministerio Fiscal por el que "... no se opone a la nulidad interesada, pero con validez de las resoluciones posteriores que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 243. 1 LOPJ, fueran...

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