AAP Salamanca 53/2010, 16 de Febrero de 2010

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2010:102A
Número de Recurso31/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución53/2010
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00053/2010

A U T O

En la Ciudad de Salamanca, a dieciséis de Febrero de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 13 de Enero de 2.010, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Salamanca, y en las Diligencias Previas núm. 118/10, se dictó resolución cuya parte dispositiva es como sigue:

"DISPONGO: No haber lugar a admitir a trámite la Querella interpuesta por la Procuradora Dª Susana Anitua Roldán, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES TOMÁS GARCÍA RUFO S.L., bajo la dirección Letrada de D. Santiago García Rodríguez, desestimando la misma y decretando el SOBRESEIMIENTO LIBRE de las actuaciones por no ser los hechos constitutivos de infracción penal, sin perjuicio de su derecho a ejercitar las acciones que le pudieren corresponder ante los órganos de la Jurisdicción Civil y/o Mercantil.

Firme que sea la presente resolución, ARCHÍVENSE LAS ACTUACIONES, previas las anotaciones oportunas en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, así como a quienes pudiere causar perjuicio, haciéndoles saber que frente a la misma cabe ejercitar potestativo RECURSO DE REFORMA que ha de presentarse en este mismo Juzgado en el plazo de TRES DÍAS desde su notificación, o RECURSO DE APELACIÓN del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Salamanca, el cual ha de presentarse en este mismo Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS desde su notificación (artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)."

Segundo

Contra referido Auto se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña Susana Anitua Roldán, en nombre y representación de "Construcciones Tomas García Rufo SL", dándose traslado de referido escrito a las demás partes personadas, se elevó testimonio de particulares a la Audiencia Provincial para dictar resolución, registrándose al Rollo núm. 31/10 y pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se recurre en apelación por la entidad querellante CONSTRUCCIONES TOMÁS GARCÍA RUFO S. L. el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 2 de esta ciudad con fecha 13 de enero de 2.010, que declaró no haber lugar a admitir a trámite la querella interpuesta por dicha entidad recurrente contra los querellados Patricio, Sebastián y Jose Carlos al estimar que los hechos objeto de la misma no eran constitutivos del delito de estafa imputado; y se interesa por dicha entidad recurrente, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada resolución y que se dicte otra por la que se acuerde la admisión a trámite de la querella con las consecuencias legales inherentes.

Segundo

Conforme hemos señalado ya en numerosas resoluciones, según reiterada doctrina jurisprudencial (por todas STS. de 12 de marzo de 2.003 [RJ 2003\1160 ]), como elementos configuradores del delito de...

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