AAP Madrid 29/2010, 26 de Enero de 2010
Ponente | MARGARITA OREJAS VALDES |
ECLI | ES:APM:2010:647A |
Número de Recurso | 415/2009 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Número de Resolución | 29/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
AUTO: 00029/2010
Rollo: CUESTION DE COMPETENCIA 415/2009
RECURRENTE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.82 DE MADRID
AUTOS MONITORIO: 1004/08
RECURRENTE: JUZGADO 1°INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº.1 DE LEGANÉS (REMITENTE)
AUTOS MONITORIO: 213/09
DEMANDANTE: CITIFIN S.A.
DEMANDADO: Dª. Virginia
MINISTERIO FISCAL
A U T O 29/2010
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
MAGISTRADOS:
D.JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
D.FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª.MARGARITA OREJAS VALDES
SIENDO PONENTE ILMA. SRA: MARGARITA OREJAS VALDES
LUGAR: MADRID
FECHA: veintiseis de enero de dos mil diez.
En el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 82 MADRID se presentó Demanda por CITIFIN S.A. frente a Virginia, registrado como Procedimiento Monitorio nº.1004/08, y examinado de oficio por el Tribunal su competencia territorial se dio audiencia a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, declarando la incompetencia territorial de dicho Juzgado y considerando territorialmente competente al Juzgado de Leganés en auto en fecha 24 de marzo de 2009 .
Remitidos los autos al Juzgado Decano de Legánes, correspondió por turno al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº.1 de Leganés que a su vez dictó auto el día 22 de abril de 2009 declarándose igualmente incompetente por razón del territorio, acordando remitir los autos a la Audiencia Provincial para la resolución del conflicto negativo de competencia territorial planteado entre ambos Juzgados.
La inhibición se acuerda en el ámbito de la jurisdicción civil y por los juzgados de Primera Instancia, y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución del conflicto, habiéndose repartido a esta Sección 12ª.
Se suscita cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid y el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Leganés, dado que habiéndose designado en el procedimiento monitorio como domicilio de la demandada el Paseo de las Delicias nº 146 3ºB de la localidad de Madrid, se efectuó el requerimiento de pago en dicho domicilio resultando desconocido el destinatario de dicho requerimiento, y al realizar la correspondiente investigación se obtuvo como domicilio de la demandada la localidad de Leganés, dictándose auto que declaraba la incompetencia territorial, acordando la remisión de las actuaciones a los Juzgados de Leganés. Recibidas las actuaciones por el Juzgado 1 de Leganés, éste dictó auto de 22 de abril del año 2009 entendiendo que no era de su competencia, dado que las modificaciones del domicilio del deudor durante la tramitación del proceso no modificaban la competencia territorial.
Si bien, efectivamente, la cuestión que motiva la controversia entre los Juzgados que plantean la cuestión negativa de competencia ha sido objeto de pronunciamientos diversos por parte de las Audiencias, habiéndose decantado esta Sala inicialmente por considerar que era competente el Juzgado que inicialmente conoció de las actuaciones, con...
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