AAP Madrid 15/2010, 21 de Enero de 2010

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2010:609A
Número de Recurso6/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución15/2010
Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 6/10 RT

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL 1 DE MÓSTOLES

Proc. Origen: EJECUTORIA 146/09

AUTO Nº 15/10

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Presidenta:

DÑA. MARTA PEREIRA PENEDO

Magistradas:

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

DÑA. MODESTA MARÍA MEDINA HERNÁNDEZ

En MADRID, a veintiuno de enero de dos mil diez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª Ana María Gales Zafora, en nombre y representación del penado

D. Hugo, se interpuso recurso de apelación contra el Auto de 11 de noviembre de 2009, dictado por el Juzgado de lo Penal 1 de Móstoles, en la Ejecutoria 146/09, por el que se declaraba no existir inconveniente por esa causa para la expulsión del territorio nacional del referido penado, siempre que dicha expulsión se acordare por autoridad competente en el procedimiento administrativo correspondiente, en base a las alegaciones que hacía.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, interesando su desestimación. Tras lo cual se formó el correspondiente testimonio de particulares que fue remitido a esta Audiencia Provincial, correspondiendo a la Sección 29ª, formándose el Rollo núm. 6/10 RT y siguiendo el recurso por sus trámites, señalándose fecha para la deliberación, votación y resolución.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª PILAR RASILLO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del penado D. Hugo interpone recurso de apelación contra el Auto de 11 de noviembre de 2009 del Juzgado de lo Penal 1 de Móstoles, por el que se comunica la inexistencia de inconveniente por ese Juzgado para la expulsión administrativa de dicho penado del territorio español.

Del testimonio que nos ha sido remitido resulta que el recurrente fue condenado por sentencia de 6 de noviembre de 2008, del Juzgado de lo Penal 1 de Móstoles, parcialmente revocada por Sentencia de esta Audiencia Provincial Sec. 29ª de 26 de marzo de 2009, por un delito de resistencia a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por una falta de lesiones y otra de hurto, por cada una de ellas, a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 #; indemnización y costas. Firme la sentencia, por Providencia de fecha 5 de junio de 2009 se acordó su ejecución, acordándose requerir al penado del pago de las multas y practicar las diligencias oportunas en orden a la suspensión de la pena de prisión. En fecha 9 de noviembre de 2009 se recibió escrito de la Brigada Local de Extranjería solicitando autorización para la expulsión del territorio español del penado, acordándose oír la Ministerio Fiscal que informó en el sentido de no oponerse, dictándose a continuación y sin audiencia del penado ni de su defensa, el Auto hoy recurrido por el que se autoriza la expulsión.

La decisión judicial en relación con la autorización de la expulsión de un extranjero encartado en un procedimiento penal ha de ser adoptada teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el procedimiento penal y caso, no las relativas a la decisión de expulsión y la legalidad de la causa invocada -cuyo examen y fiscalización corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso- administrativo-. Por ello, las alegaciones que se hacen en el recurso sobre la proporcionalidad de la sanción administrativa de expulsión o defectos en el procedimiento administrativo no pueden examinadas ni resueltas por este Tribunal Penal. Por la misma razón, no puede acordarse el archivo del expediente administrativo de extranjería donde se acordó la expulsión del territorio español del penado.

SEGUNDO

Tiene razón el recurrente al decir que no se le ha oído sobre la autorización de expulsión solicitada y acordada. Es verdad que el artículo 57.7 de la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción dada por LO 11/2003, de 29 de septiembre (que en la que resulta aplicable al presente...

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