AAP Madrid 74/2010, 24 de Febrero de 2010

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2010:3076A
Número de Recurso878/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución74/2010
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

AUTO: 00074/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 878/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a veinticuatro de febrero de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de incidente de Liquidación de intereses de ejecución provisional nº 1176/2007, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA nº 50 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 878/2008, en los que aparece como parte apelante ARMANDO GARCÍA CIFUENTES, S.L; representada por el Procurador D. IGNACIO ARGÓS LINARES, y de otra, como apelada-impugnante COOPERATIVE UNIÓN OF THE TOBACCO GROWERS OF GREECE, S.A., representada por la Procuradora Da. MARTA ISLA GÓMEZ, sobre IMPUGNACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho del auto apelado.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento de INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES, con relación al procedimiento de ejecución provisional nº 1176/2007, por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, por el mismo se dictó AUTO con fecha 14 de junio de 2008, cuya parte dispositiva dice: "SE ESTIMA PARCIALMENTE la impugnación de liquidación de intereses formulada por la Procuradora Dª MARTA ISLA GÓMEZ en nombre y representación de la entidad COOPERATIVE UNIÓN OF THE TOBACCO GROWERS OF GREECE, S.A., quedando fijada la cuantía que debe abonarse por la parte demandada en concepto de intereses en DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (2.830#11 EUROS), debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia, en este incidente, y las comunes por mitad". TERCERO.- Notificada la indicada resolución a las partes, por la representación de ARMANDO GARCÍA CIFUENTES, S.L., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido, dándose traslado del mismo a la parte contraria, en tiempo y forma se presentó escrito de oposición e impugnación por la representación de COOPERATIVE UNIÓN OF THE TOBACCO GROWERS OF GREECE, S.A. Del escrito de impugnación se dio traslado a la representación de la apelante, y por su representación se presentó escrito de oposición a la impugnación formulada de contrario.

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 17 de febrero de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en los términos de la presente resolución.

PRIMERO

Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los antecedentes que obran en las actuaciones de las que dimana el presente recurso:

  1. - El auto de 14 de junio de 2008, en los términos de la parte dispositiva conforme al antecedente segundo de la presente resolución, determina los intereses devengados derivados en el procedimiento de ejecución provisional nº 1176/2007, respecto de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 258/2005

    , y se señala que se impugna la liquidación presentada al no poderse aplicar los intereses moratorios desde la interposición de la demanda, al no haber sido solicitados por la actora, no ajustarse a lo establecido en la sentencia, falta de liquidez respecto del importe, y respecto de los procesales al no ser firme la sentencia, y por último, al ser erróneo el cálculo efectuado. Tras reseñar la diferencia entre los intereses moratorios del artículo 1108 Código Civil y procesales del artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil, respecto de aquéllos (moratorios), la impugnación ha de estimarse por cuando en la sentencia no se contiene la condena al pago de los mismos respecto de la suma de 41.830 euros, por lo que no puede pretenderse el pago de intereses no recogidos en el fallo, al no haberlos solicitado la actora en su demanda, y conforme a la jurisprudencia, al regir el principio dispositivo. Respecto a los procesales, se ha de rechazar la impugnación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 533 Ley de Enjuiciamiento Civil de ser revocada la sentencia.

  2. - Por la representación de ARMANDO GARCÍA CIFUENTES, S.L., se interpone recurso de apelación, que se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos: Respecto de los intereses moratorios esta parte en su demanda solicitó respecto del importe de 41.830 euros "los intereses devengados desde el 31 de marzo de 2003", por lo que no cabe la objeción que se reseña en el auto; respecto a la omisión en la sentencia y fallo, se ha de señalar que en la sentencia ni se estiman ni se deniegan, y al estimarse la pretensión de esta parte por el indicado importe, conforme a la jurisprudencia se ha de entender que tal pronunciamiento lleva implícito el reconocimiento de los intereses moratorios a los efectos de los artículos 1100 y 1108 Código Civil, al respecto STS 25 de junio 2002, recurso 212/1997 y 9 de febrero de 2007 recurso 4820/1999 . Al reclamarse los intereses moratorios desde la reclamación extrajudicial, de 31 de marzo de 2003, a los efectos de los artículos 1100 y 1108 Código Civil el deudor estará obligado a su pago desde la citada fecha, sin embargo esta parte en la liquidación de intereses sólo solicitó los intereses desde la fecha de la demanda (16-2-05) hasta la fecha de la sentencia (24-4-07), por la cantidad de 3.836,74 euros. Por lo que solicita que estimando el recurso, se revoque el auto apelado, en el sentido de confirmar la liquidación de intereses presentada por esta parte, y condenar al demandado al pago de los intereses moratorios en la cantidad de 3.836,74 euros, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

  3. - Por la parte apelada solicita la desestimación del recurso, la confirmación del auto,...

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