AAP Madrid 75/2010, 24 de Febrero de 2010
Ponente | SAGRARIO ARROYO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2010:3075A |
Número de Recurso | 751/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 75/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
AUTO: 00075/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
AUTO Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 751/2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ
SAGRARIO ARROYO GARCÍA
En MADRID, a veinticuatro de febrero de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de Jurisdicción Voluntaria 1338/2008, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA nº 6 de VALDEMORO, a los que ha correspondido el Rollo 751/2009, en los que aparece como parte apelante DA. María Virtudes, representada por la Procuradora DA SUSANA GÓMEZ CASTAÑO, y como apelado EL MINISTERIO FISCAL, sobre DENEGACIÓN DE APROBACIÓN DE ESCRITURA DE PARTICIÓN DE HERENCIA, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.
Se aceptan los antecedentes de hecho del auto apelado.
Seguido el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria nº 1338/2008 por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valdemoro, por el mismo se dictó AUTO con fecha 19 de junio de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Se deniega la aprobación de las operaciones particionales de la herencia de Don Jacinto formalizadas en escritura pública otorgada ante la Notario de Madrid, Doña Isabel Griffo Navarro, con fecha 26 de octubre de 2007, bajo el número 2.304 de su protocolo".
Notificada la indicada resolución a las partes, por la representación de DA. María Virtudes, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la parte contraria se presentó escrito de oposición por EL MINISTERIO FISCAL. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 17 de febrero de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto se opongan a los de la presente resolución.
Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los antecedentes que obran en las actuaciones de las que dimana el presente recurso:
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-El auto de 19 de junio de 2009, deniega la aprobación de las operaciones particionales de la herencia de D. Jacinto, en los términos que constan en el segundo antecedente de la presente resolución, al entender que al ser llamados el tutor (Da María Virtudes ) y el tutelado (su hermano D. Sabino ), a la herencia de su tío D. Jacinto, al suceder por derecho de representación a su madre, hermana premuerta del causante, existe un conflicto de intereses entre tutor y tutelado, por lo que de conformidad al artículo 299.1 Código Civil deberá nombrarse un defensor judicial, por lo que al no constar en la escritura de operaciones particionales que se le haya nombrado defensor judicial al sometido a tutela, al existir conflicto de intereses entre tutor y tutelado, procede denegar la autorización instada.
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-El recurso de apelación formulado por la representación de Doña María Virtudes se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos: La juzgadora "a quo" hace una interpretación errónea del artículo 299.1 Código Civil, pues no en todos los...
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