AAP Madrid 59/2010, 24 de Febrero de 2010

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2010:2909A
Número de Recurso576/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución59/2010
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

AUTO: 00059/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

4530A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7009273 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 576 /2009

Autos: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 486 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID

De: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: JESUS IGLESIAS PEREZ

Contra: Virgilio

Procurador: MARIA DE VILLANUEVA FERRER

SOBRE: Proceso de ejecución. Título judicial. Auto de cuantía máxima.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veinticuatro de febrero de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 486/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, UNIPERSONAL, representada por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelado D. Virgilio

, representado por la Procuradora Dª María de Villanueva Ferrer y defendido por Letrado y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y defendido por el Abogado del Estado, seguidos por el trámite de ejecución título judicial.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 30 de septiembre de 2008, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"SE DESESTIMA LA OPOSICION formulada por el Procurador Sr./Sr. JESUS IGLESIAS PEREZ en nombre y representación de CATALANA OCCIDENTE, S.A., seguir adelante la ejecución por importe de 77.824, 31 euros y SE ESTIMA LA OPOSICIÓN formulada por CONSORCIO DE COMPESNACIÓN DE SEGUROS a la ejecución instada por el Procurador Sr./Sra. MARIA DE VILLANUEVA FERRER, en nombre y representación de D. Virgilio al no haberse realizado reclamación previa al Consorcio de Compensación de Seguros. Se imponen a la parte ejecutada CATALA OCIDENTE S.A. las costas causadas en la oposición por motivos procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 30 de diciembre de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de febrero de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

(1) Por Auto de 30 de septiembre de 2008, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de los de Madrid resolvió desestimar la oposición formulada por la representación procesal de la entidad mercantil «Seguros Catalana de Occidente de Seguros y Reaseguros, SA» frente al despacho de la ejecución acordado en su contra por Auto de 9 de junio de 2008 a instancia de don Virgilio .

(2) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 5 de diciembre de 2008, la representación procesal de la entidad mercantil «Seguros Catalana de Occidente de Seguros y Reaseguros, SA» interpuso recurso de apelación fundado en las siguientes «... ALEGACIONES

  1. PREÁMBULO.-1.- El presente recurso de apelación, deducido ante esta Excma. [sic] Audiencia Provincial de Madrid se refiere, en efecto, a un proceso de ejecución de un Título Ejecutivo o Auto Ejecutivo, dictado por un Juzgado de Instrucción, tras sentencia penal absolutoria recaída en causa penal seguida por accidente de tráfico, procedimiento de ejecución el presente instado por un perjudicado que sufrió lesiones, en reclamación de indemnización por las mismas, contra Catalana Occidente (aseguradora de uno de los vehículos implicados) y el Consorcio de Compensación de Seguros (por virtud de la existencia de otro vehículo implicado "no determinado" o desconocido).

  1. Aunque, realmente, se trate de obviedades, creemos necesario recordar lo siguiente:

    - Que frente al despacho de ejecución de dicho Título Ejecutivo de cuantía máxima, la parte ejecutada puede deducir oposición, alegando cualquiera de las excepciones contenidas en la ley ( artículos 556, 557, 558 y 559 de la LEC, en relación con artículo 1 LRCSCVM, aprobada por RDL 8/2004 de 29 de octubre : en nuestro caso, falta de culpa civil, nulidad radical del título por no cumplir los requisitos legales, pago, concurrencia de culpas, plus petición... ), excepciones que de prosperar determinarían que se dejase sin efecto la ejecución despachada o que no proceda la misma (o, en su caso, que se continúe por una cantidad inferior a la despachada).

    - Que dicho Auto Ejecutivo señala, en efecto, las cantidades líquidas máximas que por parte del perjudicado puede reclamar como indemnización de daños y perjuicios, con cargo al seguro obligatorio del automóvil. Ello supone que el perjudicado en su demanda ejecutiva puede reclamar o instar la ejecución de la totalidad de las cantidades señaladas en el Auto, o bien, por las razones que fuere, unas inferiores, ya que la única limitación es la de no reclamar cantidades superiores, como decimos.

    - Asimismo, los conceptos indemnizatorios, las cantidades señaladas y contenidas en el Auto Ejecutivo y las bases utilizadas para su cálculo, obviamente no tienen el carácter de "cosa juzgada", de impugnación y discusión en el procedimiento civil ejecutivo, sometidas a debate, y para eso precisamente están las excepciones, entre otras, como la de "plus petición"...

  2. Y es que, en efecto, esta parte ejecutada, mi mandante la aseguradora Catalana-Occidente, ha deducido en el presente procedimiento una OPOSICIÓN, que consideramos amplia, minuciosa y detallada, planteando una serie de cuestiones diversas, muy serias y fundamentadas, a través del cauce legal pertinente que nos permite la Ley. En concreto:

    - Improcedencia del despacho de ejecución frente a mi mandante, al no estar integrada la misma en la parte dispositiva del Auto Ejecutivo como aseguradora, ni dictarse el título en consecuencia contra la misma, cuestión planteada a través de las excepciones de nulidad radical del Auto y de falta de legitimación de mi mandante.

    - Falta de culpa del conductor del vehículo asegurado en CatalanaOccidente, por considerar que la culpa exclusiva del suceso recae por entero en un tercer vehículo desconocido (que se dio a la fuga), y que adelantando por la derecha al turismo de mi mandante, se interpuso en su trayectoria, cerrándole y obligándole a efectuar una maniobra "in extremis" a la izquierda, con la consecuencia de que se salió de la calzada por ello, cayendo por un talud y volcando. Existencia y maniobra negligente de este vehículo desconocido, invocada por el conductor del vehículo de Catalana, y reconocida por el ejecutante, Virgilio, en la propia denuncia penal y al declarar en el acto del juicio de faltas (véase el acta), y por eso demandaban también al Consorcio en este procedimiento; y argumentación de falta de culpa en definitiva, articulada a través de las excepciones de "carecer el ejecutado del carácter con el que se demanda", "nulidad parcial radical del Auto" y "fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo" (entendida tal fuerza como la intervención negligente del tercer vehículo desconocido). Esta cuestión de la falta de culpa se consideraba posible y aceptable plantearla en el presente procedimiento, a través de esas excepciones, que para eso estaban, aún en el caso de que quien accionara fuese un ocupante de un vehículo. Tal argumento de oposición (la falta de culpa) exigía desde luego la declaración en el presente procedimiento del señor ejecutante, en razón a su única y precedente declaración del juicio de faltas (que de contradictoria no tiene nada, sino aclaratoria y de reconocimiento final y admisión, puesto que es la verdad).

    - Subsidiariamente, concurrencia de culpas, de los dos vehículos intervinientes, con la consecuencia indemnizatoria de atribución de culpas y aportación concausal, en el porcentaje que se proponía del 10% (a cargo del coche de Catalana) y del 90% (a cargo del Consorcio, por el vehículo desconocido), con la consiguiente repercusión en la indemnización, o en el caso de no poder individualizarse las conductas, solidariamente entre ambos (con aportación al 50%).

    - Plus Petición, planteando a través de la misma un cúmulo de cuestiones (ya adelantamos que imprejuzgadas e irresueltas): Inexistencia de relación de causa-efecto entre la hipoacusia neurosensorial y las lesiones sufridas en el accidente; en el caso de que ese nexo existiera, la correcta valoración de la misma sería la de 6 puntos; las secuelas funcionales y estéticas han de valorarse por separado; existen errores en los cálculos aritméticos contenidos en el Auto Ejecutivo; el perjuicio estético ha de valorarse en 8 puntos; el baremo de autos que ha de aplicarse es el del año 2005, sin aplicación del ¡PC, en razón a que la fecha que ha de tenerse en cuenta es la de la fecha del alta del paciente (en 2005); no debe concederse el factor de correción al alza del 10%, al no acreditar ingresos; no proceden los intereses del artículo 20 LCS...

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