AAP Madrid 23/2010, 1 de Febrero de 2010

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2010:1223A
Número de Recurso50/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución23/2010
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

AUTO: 00023/2010

Fecha: 1 de febrero de dos mil diez.

Rollo: RECURSO DE APELACION 50 /2009

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ Mª GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelantes y demandantes: D. Silvio, Y D. Jose María

PROCURADOR: MARIA BARRIOS IZQUIERDO

Autos:602/08 PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.2 de Navalcarnero

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ Mª GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a uno de febrero de dos mil diez .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 602 /2008, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de NAVALCARNERO, a los que ha correspondido el Rollo 50 /2009, en los que aparece como parte apelante D. Silvio, Jose María representado por el procurador D. MARIA DE LOS ANGELES BARRIOS IZQUIERDO, MARIA DE LOS ANGELES BARRIOS IZQUIERDO, y como apelado D. C.P. DIRECCION000 DE SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS sin representación procesal en esta instancia, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª GUGLIERI VÁZQUEZ .

HECHOS
PRIMERO

Que los autos originales núm. 602/08 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de NAVALCARNERO fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Marta García Fernández Magistrado/a-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de NAVALCARNERO se dictó auto con fecha 15 septiembre 2008 cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: " Que debo INADMITIR la demanda presentada por Silvio, Jose María, frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 ", devolviéndose la totalidad de los documentos y copias aportados a la parte demandante, remitiéndose las actuaciones al archivo".

TERCERO

Que contra el referido auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D.José Miguel Sampere Meneses,; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 27 de enero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Silvio y D. Jose María alegan la indebida interpretación y aplicación de los arts. 18.2 LPH y 265.1 LEC en cuanto que al ejercitarse la acción de impugnación de acuerdos comunitarios ni el primero de dichos preceptos exige la previa aportación de la certificación acreditativa encontrarse la actora al corriente en el pago de las cuotas vencidas de la comunidad ni ese documento es de los considerados como básicos para fundar el derecho pretendido. Planteado el recurso en los términos que en síntesis antecede es preciso puntualizar los principios aplicables sobre este particular pues conforme a lo dispuesto en el art. 18.2 párrafo segundo de la L.P.H . " Para impugnar los acuerdos de la Junta, el propietario deberá estar al corriente en el pago de la...

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