AAP Madrid 23/2010, 1 de Febrero de 2010
Ponente | JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2010:1223A |
Número de Recurso | 50/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 23/2010 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
AUTO: 00023/2010
Fecha: 1 de febrero de dos mil diez.
Rollo: RECURSO DE APELACION 50 /2009
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ Mª GUGLIERI VÁZQUEZ
Apelantes y demandantes: D. Silvio, Y D. Jose María
PROCURADOR: MARIA BARRIOS IZQUIERDO
Autos:602/08 PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.2 de Navalcarnero
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ Mª GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a uno de febrero de dos mil diez .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 602 /2008, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de NAVALCARNERO, a los que ha correspondido el Rollo 50 /2009, en los que aparece como parte apelante D. Silvio, Jose María representado por el procurador D. MARIA DE LOS ANGELES BARRIOS IZQUIERDO, MARIA DE LOS ANGELES BARRIOS IZQUIERDO, y como apelado D. C.P. DIRECCION000 DE SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS sin representación procesal en esta instancia, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª GUGLIERI VÁZQUEZ .
Que los autos originales núm. 602/08 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de NAVALCARNERO fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Marta García Fernández Magistrado/a-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de NAVALCARNERO se dictó auto con fecha 15 septiembre 2008 cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: " Que debo INADMITIR la demanda presentada por Silvio, Jose María, frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 ", devolviéndose la totalidad de los documentos y copias aportados a la parte demandante, remitiéndose las actuaciones al archivo".
Que contra el referido auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D.José Miguel Sampere Meneses,; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 27 de enero del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
D. Silvio y D. Jose María alegan la indebida interpretación y aplicación de los arts. 18.2 LPH y 265.1 LEC en cuanto que al ejercitarse la acción de impugnación de acuerdos comunitarios ni el primero de dichos preceptos exige la previa aportación de la certificación acreditativa encontrarse la actora al corriente en el pago de las cuotas vencidas de la comunidad ni ese documento es de los considerados como básicos para fundar el derecho pretendido. Planteado el recurso en los términos que en síntesis antecede es preciso puntualizar los principios aplicables sobre este particular pues conforme a lo dispuesto en el art. 18.2 párrafo segundo de la L.P.H . " Para impugnar los acuerdos de la Junta, el propietario deberá estar al corriente en el pago de la...
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