AAP Jaén 40/2010, 2 de Febrero de 2010

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2010:46A
Número de Recurso17/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución40/2010
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚM. 1 DE ANDUJAR

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 748/2006

ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 17/2010

A U T O NÚM. 40

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA .

MAGISTRADOS

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a dos de febrero de dos mil diez.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, el recurso de apelación interpuesto por Enrique y Celsa, contra el auto del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Andújar de fecha 22-1-2009, en Diligencias Previas nº. 748/2006, ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de referencia y en las Diligencias Previas indicadas se dictó auto con fecha 22 de julio de 2009 cuyo contenido es el que consta en las actuaciones.

SEGUNDO

Que por la representación de Enrique y Celsa, en tiempo y forma se interpuso recurso de Reforma y subsidiariamente de apelación contra dicha resolución, presentando escrito en el que basa su recurso. Desestimada la reforma por auto de fecha 25-11-2009, se interpuso recurso de apelación, admitiéndose a trámite.

Dado traslado al Ministerio Fiscal, se solicita la confirmación de la resolución judicial recurrida respecto al procesamiento de Enrique, solicitando que se deje sin efecto respecto a Celsa, siendo impugnado el recurso por Pablo en nombre y representación de su hija Raquel . Acordándose la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, y tras su reparto a la Sección Segunda, se acordó la formación del correspondiente rollo de apelación, con designación de Ponente, quedando pendiente el recurso de resolución, tras la deliberación y votación que ha tenido lugar el día 1 de Febrero de 2010.

TERCERO

Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada DÑA. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente al auto desestimatorio de la reforma contra el auto de procesamiento dictado por la Juez Instructora, al considerar que existen indicios racionales de que el recurrente Enrique cometió un delito de abusos sexuales continuados sobre la hija de nueve años de su compañera sentimental Celsa, considerando a ésta cómplice de tales hechos, se alza aquel con el presente recurso de apelación, alegando infracción del art. 384 LECR . al no existir indicios racionales de criminalidad contra el mismo y, en todo caso, el delito de abusos sexuales habrá de ser encajado en el art. 181.1 2 y 4 CP, castigado con pena máxima de veinticuatro meses de multa, por lo que no procede la transformación del procedimiento a sumario sino a abreviado. El Ministerio Fiscal interesó su desestimación respecto al procesamiento de Enrique y su estimación respecto a Celsa, solicitando que se deje sin efecto el procesamiento de ésta adelantándose que no se iba a formular acusación contra ella por falta de participación en los hechos.

En lo que se refiere a la impugnación del auto de procesamiento, conviene precisar, como con acierto ha declarado la Juez a quo que el mismo es un acto procesal del Juez instructor consistente en una declaración de voluntad por la cual se imputa a una persona determinada la comisión de uno o varios delitos y de la que deriva la adquisición por el sujeto imputado de la calidad de parte y la posibilidad de ser ejercitada contra él en su día la acusación penal. Es pues presupuesto material para su dictado, que concurra algún indicio racional de criminalidad y se trata, por tanto, únicamente de un acto de imputación formal por el que se pone en conocimiento del imputado los términos concretos de la acción delictiva que se le reprocha y su valoración legal, a tenor de los datos de hecho que en ese momento existan en la causa como indica la STS 21-11-2002, añadiendo la STS 22-6-2001 que es un simple presupuesto de acceso del proceso a la fase plenaria, acordado en resolución motivada por el Juez de instrucción en periodo sumarial, por la que estima que de unos determinados hechos, de carácter ilícito, resultan provisoriamente indicios racionales de criminalidad atribuibles a persona concreta, quedando vinculados los referidos indicios racionales al problema de la probabilidad, de modo que la incoación de un sumario precisa la posibilidad de comisión de un delito y el procesamiento la probabilidad de participación de una persona determinada.

Igualmente, es reiterada la doctrina del TC y del TS que apunta que no se puede confundir un auto de procesamiento, que en sí mismo no encierra declaración de culpabilidad, con una sentencia condenatoria y que la actividad probatoria de cargo exigible en el juicio oral para disipar la presunción de inocencia no es trasladable a la fase sumarial, pues salvo excepción, en el sumario no se practican pruebas, de modo que en esta fase sólo podría ser vulnerada la presunción de inocencia si el órgano judicial dictase su resolución de modo arbitrario, caprichoso o notoriamente infundado, debiendo siempre tener en cuenta por las razones antes expuestas, que al Instructor que dicta el auto de procesamiento no se le puede exigir el mismo grado de certeza que al Juzgador que condena y sí sólo que aquel razone de...

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