AAP Jaén 10/2010, 29 de Enero de 2010
Ponente | SATURNINO REGIDOR MARTINEZ |
ECLI | ES:APJ:2010:223A |
Número de Recurso | 14/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 10/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN
SECCIÓN TERCERA
A U T O Núm. 10/10
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
Magistrados
D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES
D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ
En la Ciudad de Jaén, a veintinueve de enero de dos mil diez.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, formada por los Iltmos. Sres. al margen relacionados, han visto en grado de Apelación el precedente rollo y Autos Civiles dimanante de los autos de Juicio de Expediente de Dominio, seguidos en primera instancia con el núm. 641/09, por el Juzgado de Primera Instancia Único de Baeza, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 14/10, a instancia de D. Juan Miguel, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. de la Poza Ruiz, y defendido por la Letrada Sra. De la Poza, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho del Auto apelado de fecha 14 DE OCTUBRE DE 2009.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó Auto que contiene la siguiente parte dispositiva: "No admitir a trámite la solicitud de reanudación de tracto sucesivo interrumpido formulada por
D. Juan Miguel . Expídase testimonio de esta resolución para su unión al expediente a que hace referencia."
Contra dicho Auto se preparó e interpuso en tiempo y forma por D. Juan Miguel, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por el Ministerio Fiscal; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación del presente rollo se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ, que expresa el parecer de la Sala.
ACEPTANDO los Razonamientos Jurídicos de la Resolución impugnada.
Se articula recurso de apelación contra la resolución de instancia que deniega la admisión a trámite del expediente de reanudación de tracto sucesivo instado por el hoy apelante sobre las registrales NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad de Baeza, al entender la Juez "a quo" que nos encontramos ante una simple sucesión de titularidades que no han sido debidamente instrumentadas e inscritas, tratando eludir a través de este expediente la formación de títulos hábiles para la inscripción.
Sostiene el apelante que la resolución recurrida infringe los artículos 40 a) y 200 de la Ley Hipotecaria, así como la doctrina de la DGRN y jurisprudencia aplicables.
Para resolver la cuestión planteada debemos de señalar que el principio de tracto sucesivo considerado como esencial para el orden y más firme garantía de los asientos contenido del Registro, supone un mecanismo técnico que, evitando el desorden tabular, ordena sucesivamente los asientos dentro de cada folio sobre la exigencia de un nexo causal entre la titularidad registral del transferente y la del adquirente que lo inscribe hasta representar la historia, garantía jurídica de cada finca inscrita. En palabras de la R.D.G.R.N. de 19 de abril de 1999 supone un enlace entre las sucesivas titularidades de los derechos inscritos cuya exigencia legal proclama el art. 20 de la Ley Hipotecaria al requerir que, para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba