AAP Baleares 22/2010, 4 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2010
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Fecha04 Febrero 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00022/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000346 /2009

AUTO Nº 22

Ilmo. Sr. Presidente Actal:

D. MATEO RAMON HOMAR

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Febrero de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, los Autos de TERCERIA DE DOMINIO 308/2008, procedentes del JDO.1ª.INST.E INSTRUCCION

N.6 de INCA, a los que ha correspondido el Rollo 346 /2009, en los que aparece como parte demandante apelante Dª. Florencia representada por el Procurador D. MIGUEL SOCIAS ROSSELLO, y asistido por el Letrado D. JUAN MIGUEL MORAGUES AMENGUAL.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MATEO RAMON HOMAR.

HECHOS
PRIMERO

Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº6 de Inca, en fecha 7 de noviembre de 2008, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo declarar y declaro la abstención de este Juzgado por falta de jurisdicción para conocer de la solicitud formulada por el Procurador de los Tribunales, Dª Carmen Serra Llull, en nombre y representación de Dª Florencia, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondiendo su conocimiento a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No ha lugar a lo solicitado por la procuradora de la representación de Florencia, meditante escrito de 6 de noviembre, en cuanto a la suspensión de la ejecución y subasta de la vivienda objeto de la Tercería.

Se acuerda el archivo del presente procedimiento pudiendo la parte hacer valer su derecho ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, Dª. Florencia y seguido el recurso por sus trámites, se celebró deliberación y votación en fecha 3 de del corriente año, quedando el recurso concluso para resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Frente al auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Inca en fecha 7 de noviembre de 2.008, por el que se acordó inadmitir a trámite la demanda de tercería de dominio interpuesta por la representación procesal de la actora Dª Florencia frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Inca, objeto del embargo trabado en el expediente administrativo de apremio instruido por dicha Tesorería, se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la Sra. Florencia interesando la revocación del citado auto.

SEGUNDO

La resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia acuerda la inadmisión a trámite de la demanda de tercería de dominio por considerar que, a la vista de los artículos 1 y 2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede declarar la falta de jurisdicción del Juzgado de instancia. En el mismo sentido se pronuncia el Ministerio Fiscal en el trámite de audiencia establecido en este último artículo.

La representación de la actora alega que la vigente LEC no ha introducido novedad en lo relativo al orden jurisdiccional competente para conocer de demandas de tercería de dominio frente a ejecuciones instadas por organismos administrativos, y alega diversas sentencias, y el Reglamento General de la Seguridad Social para solicitar que se revoque la resolución recurrida.

TERCERO

La tercería de dominio (regulada en los arts. 595 a 604 L.E.Civil de 2.000 ) es el medio de impugnación que el ordenamiento jurídico pone a disposición del...

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