AAP Guadalajara 26/2010, 21 de Enero de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
ECLIES:APGU:2010:27A
Número de Recurso459/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución26/2010
Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00026/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección nº 001

Rollo: Apelación Autos 459/2009

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.3 de GUADALAJARA

Proc. Origen: PIEZA DE SITUACION PERSONAL nº 459/2009

RECURRENTE: Conrado, Pelayo (ADHERIDO)

Procurador/a: FRANCISCA ROMAN GÓMEZ, ELADIA RANERA RANERA

Letrado/a: JOSE MARIA LLEDÓ COLLADA, JUAN IGNACIO GARCIA PONTE

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. ISABEL SERRANO FRIAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES

Dª. Mª DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

A U T O Nº 26/10

En Guadalajara, a veintiuno de enero de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara se dictó Auto en fecha 24 de noviembre de 2009 ratificando la prisión provisional comunicada y sin fianza de Pelayo y de Conrado, por un presunto delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 del C. Penal y ss.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Conrado, se interpuso recurso de apelación contra la citada resolución, adhiriéndose al mismo Pelayo . Admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las

demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con fecha 24 de noviembre de 2009 se dicta auto por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara en el se acuerda ratificar la medida de prisión provisional de don Conrado y don Pelayo, por un delito contra la salud pública de los arts. 368 y siguientes del Código Penal . Contra dicha resolución se interpone por la representación procesal del primero de ellos recurso de reforma y subsidiario de apelación. Con fecha 10 de diciembre del mismo año se desestimar el recurso de reforma y se da trámite al recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario, adhiriéndose don Pelayo al mismo. En el escrito de recurso se alega falta de fundamento de la resolución recurrida; que en el supuesto de que efectivamente existiera una condena la misma sería benigna por cuanto la sustancia aprehendida, haschis, no causa grave daño a la salud; que en cuanto al delito de tenencia de moneda falsa que pudiera imputarse al señor Conrado podría no conllevar pena alguna por ser su conducta atípica; que existe un agravio comparativo en relación a otras personas detenidas que se encuentran en libertad; que las interpretaciones de la Guardia Civil sobre las conversaciones telefónicas son "mas o menos imaginativas" no pudiendo deducirse de las mismas que estemos ante una banda de traficantes; que no existe riesgo de fuga dado que el señor Conrado tiene arraigo social, familiar y económico; que se vulneró su derecho de defensa por cuanto no estuvo su Letrado presente el día de la declaración ante el Juzgado; y que las circunstancias personales del señor Conrado unido al carácter excepcional de la medida adoptada y la necesaria proporcionalidad que la misma ha de guardar con los fines que la presiden la hacen en este caso inadecuada y desproporcionada; interesando en definitiva que se anule dicho auto y se acuerde la libertad provisional. Entendemos que cuando se habla de anulación se pretende revocación puesto que ninguna infracción procesal se ha alegado que pueda suponer nulidad de actuaciones.

SEGUNDO

La Juez mantiene la medida de prisión para ambos acusados en base a la existencia de indicios suficientes y racionales de criminalidad para entender la comisión de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y siguientes del Código Penal y así como se desprende de las intervenciones telefónicas, realizadas con todas las garantías, y los seguimientos efectuados que los hoy recurrentes pudieran estar distribuyendo droga a terceros y receptándola, y así y en relación a don Conrado se constatan las visitas de distintas...

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