AAP Las Palmas 7/2010, 26 de Enero de 2010
Ponente | VICTOR CABA VILLAREJO |
ECLI | ES:APGC:2010:80A |
Número de Recurso | 446/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 7/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
AUTO
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Victor Caba Villarejo (Ponente)
Magistrados:
D./Dª. Emma Galcerán Solsona
D./Dª. María De La Paz Pérez Villalba .
En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de enero de 2010 .
Dada cuenta; y atendiendo a los siguientes HECHOS
ÚNICO.- En el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de SAN BARTOLOME DE TIRAJANA, y en autos de juicio de JUICIO VERBAL LEC. 2000 0000342/2006 seguido a instancia de D./Dña. Serafin contra "Hermanos Armando ", se ha dictado SENTENCIA de fecha 19 de mayo de 2008, contra la que por la parte demandante se interpuso recurso de apelación que fue admitido, sin que se personara el apelante en el término señalado.
ÚNICO.- La doctrina jurisprudencial a aplicar que resulta de los autos del Tribunal Supremo de 31 de Mayo de 2005 y auto de 21 de Junio de 2005 supone que en la vigente redacción de la LEC 2000 es evidente y lógico que el recurrente tiene la obligación de personarse en tiempo y forma ante el tribunal "ad quem", del que precisamente solicita la tutela, siendo la deserción el efecto implícito ahora en esos preceptos, como resulta claramente deducible de su recurso devolutivo, por lo que emplazaba la parte, y por cuanto el emplazamiento es acto procesal de comunicación dirigido a la parte "para personarse y para actuar dentro de un plazo", cuando la personación no se prodice en tiempo oportuno, es decir, dentro de los treinta días que actualmente establece el artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede la declaración de desierto el recurso de apelación.
DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte D./Dña Serafin contra la SENTENCIA de fecha 19 de mayo de 2008, dictada por el JDO. 1A .INST.E INSTRUCCION N. 3 de SAN BARTOLOME DE TIRAJANA, en los autos de juicio de JUICIO VERBAL LEC. 2000, a que se refiere el rollo nº 0000446/2009, y en su consecuencia declaramos firme la misma, con expresa imposición de costas a la parte apelante en esta alzada, si las hubiere. Devuélvanse los autos al Juzgado de 1ª Instancia, con testimonio de esta resolución.
Así, por este Auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. arriba referenciados.
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