AAP Las Palmas 8/2010, 29 de Enero de 2010

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2010:77A
Número de Recurso159/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución8/2010
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

AUTO 8/10

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos García Van Isschot Magistrados:

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente) D. Víctor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 2010 . AUTO APELADO DE FECHA: 9 de mayo de 2008 APELANTE QUE

SOLICITA LA REVOCACIÓN: Dña. Mercedes y Ent. Seguros Maaf VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA los recursos de apelación admitidos a la parte ejecutante y ejecutada, en los reseñados autos, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 9 de mayo de 2008 seguidos a instancia por un lado de Dña. Mercedes y, por otro de Ent. Seguros Maaf representadas respectivamente por los Procuradores Dña. Mónica Padrón Franquiz y D. Alejandro Valido Farray y dirigidas respectivamente por los Letrados Dña. Idoia Mendizábal Caballero y D. Jose R. Baltar Monzón, teniendo ambas partes la consideración de apelantes y de apelados .

H E C H O S
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 1 (REG. CIVIL) de ARUCAS, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: " Estimar parcialmente la oposición de pluspetición alegada por la entidad aseguradora MAAF S.A., y en consecuencia continuar adelante con el despacho de la ejecución acordado, pero disminuyendo la cantidad, de manera que la cantidad por la que se ha de despachar la ejecución es la de 12.494'31 euros, así como los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde el día 28 de marzo de 2007, hasta la consignación realizada el día 21 de septiembre de 2007, y todo ello sin expresa condena de las costas derivadas de este incidente a las partes.

Así por este Auto lo acuerda, manda y firma don JUAN JOSÉ SUÁREZ RAMOS, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. UNO de Arucas y su Partido Judicial.

Contra la presente cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas preparando el recurso por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días citando la resolución apelada y manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna."

SEGUNDO

El relacionado auto, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 28 de enero de 2010 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la resolución la Iltma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alzan ambas partes, ejecutante y ejecutada, frente al Auto dictado en la primera instancia, la primera en el único extremo relativo a la condena al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a la aseguradora ejecutada; y la entidad aseguradora por no haberse acogido la oposición a la ejecución formulada en la instancia por la referida parte, recurso que por obvias razones de sistemática debe ser examinado en primer lugar.

Alega la ejecutada de nuevo en esta alzada la falta de legitimación pasiva de su principal por fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo, al amparo del artículo 556.3 de la LEC, en relación con el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor (RDL 8/2004).

A juicio de esta parte el accidente se produjo cuando circulando el conductor asegurado en la entidad apelante por la calle Afurgard, al tener que arrimar a su derecha el vehículo por circular otro en sentido contrario, cedió parte del terreno debido a que dicha vía se encontraba hundida por falta del debido mantenimiento por parte del Ayuntamiento de Firgas, agravado también posiblemente por las abundantes lluvias caídas, y como consecuencia de ello, el vehículo derrapa cayendo a unos terrenos colindantes, dando varias vueltas de campana. El vehículo iba conducido por Don Serafin, llevando como ocupante a su esposa, la ejecutante en el presente procedimiento, y a Doña Coro .

Indica la ejecutada recurrente que la dinámica del siniestro quedó acreditada por la propia denuncia de la ejecutante y la otra ocupante que dio origen al Juicio de Faltas 164/2005 del Juzgado de Instrucción 1 de Arucas, así como las declaraciones de Doña Coro en la vista del juicio de faltas y la propia sentencia dictada en aquél.

Considera la ejecutada que Doña Mercedes, en contra de sus propios actos, cambia parcialmente su versión y si bien reconoce el hundimiento del terreno, afirma que su marido circulaba a una velocidad muy rápida para las circunstancias de la vía.

Aduce esta parte que la ausencia total de culpa por parte del conductor asegurado y que el siniestro se produjo por fuerza mayor extraña a la conducción, como consecuencia del hundimiento del terreno debido al mal estado de la vía, siendo responsable el Ayuntamiento de Firgas, se desprende de la propia sentencia dictada en el Juicio de Faltas. Manifiesta la recurrente que la Juzgadora penal viene a considerar no sólo que no existen pruebas suficientes para condenar al esposo de la ejecutante, sino, en definitiva, que si hay algún responsable, este es el Ayuntamiento de Firgas, por haberse producido el accidente al ceder el terreno por un mantenimiento inadecuado de la vía. A juicio de la aseguradora apelante no se le puede imputar al conductor la más mínima negligencia pues la fuerza mayor es totalmente extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo pues no estamos en presencia de un bache o socavón, sino de un hundimiento en la calzada en el momento en el que el vehículo pasaba, por lo cual no se puede hablar de caso fortuito, como se indica en la resolución impugnada.

Cita la parte en su apoyo diversas resoluciones de Audiencias Provinciales concluyendo que por ello debe ser estimado el recurso acogiéndose la excepción de fuerza mayor extraña a la conducción o funcionamiento del vehículo.

Subsidiariamente reitera en el recurso la parte la excepción de concurrencia de culpas con la consiguiente compensación de responsabilidades civiles, ya alegada en la instancia, remitiéndose a lo invocado en el escrito de formalización de la oposición que da por reproducido.

Termina suplicando a la Sala que con estimación del recurso se dicte Auto por el cual se revoque la resolución apelada en los términos interesados en el escrito y con imposición de costas a quien se opusiere.

SEGUNDO

El argumento de la parte recurrente no puede acogerse. La Sala, a la vista del material probatorio obrante en el expediente, alcanza el mismo resultado que el Juez a quo, esto es, que la parte demandante de oposición no acredita suficientemente que la causa única y exclusiva del siniestro se deba a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.

Y así, la sentencia penal al ser absolutorio no genera excepción de cosa juzgada en el proceso civil. Aun así, de los hechos que la misma acoge como probados no se desprende la prueba de esta fuerza mayor extraña como causa exclusiva del siniestro, puesto que en ella únicamente se dice que el vehículo derrapó y volcó en el terraplén anexo a la vía por la que circulaba tras meter una de sus ruedas en un pequeño hueco y ceder el terreno, sin que de este relato resulte lo pretendido por la apelante. El pronunciamiento absolutorio proviene así de la falta de prueba de cargo, al gozar el acusado del principio de presunción de inocencia que recoge el artículo 24 de la Constitución Española. Se añade igualmente en el relato de hechos probados que "El lugar donde se produjo...

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