AAP Castellón 41/2010, 28 de Enero de 2010

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2010:131A
Número de Recurso671/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución41/2010
Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 671/2009

Ejecutoria nº 98/2007

Juzgado de lo Penal de Vinaròs

AUTO Nº 41

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMIMGUEZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

-------------------------------------------------------En Castellón a veintiocho de enero de dos mil diez.

La SECCION PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 671/2009 contra el auto de 13 de mayo de 2009, dictado por el Juzgado de lo Penal de Vinaròs, sobre suspensión y sustitución de la pena privativa de libertad, en Ejecutoria 671/2009 seguida en dicho Juzgado.

Han intervenido en el recurso, como Apelante, D. Alejandro representado por la Procuradora Dª. Alicia Ballester Ferreres y defendido por el Letrado D. Angel Giner Miralles, y en calidad de Apelados, D. Desiderio representado por el Procurador D. Juan Ferrer Agustín con la asistencia jurídica del Letrado D. Alejandro Maña Ferrer, así como el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la ejecutoria de referencia se dictó auto de fecha 13 de mayo de 2009 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Decido desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación de Alejandro frente al auto de 9 de febrero de 2009, que se confirma íntegramente".

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación con la oposición del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones el 17 de noviembre de 2009, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el día de la fecha 28 de enero de 2010.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de este recurso de apelación la resolución del Juzgado de lo Penal de Vinaròs que, desestimando el previo recurso de reforma interpuesto al efecto, denegó la suspensión así como la sustitución de la pena privativa de libertad -diez meses de prisión- que le fue impuesta al penado y ahora recurrente Alejandro por la comisión de un delito de lesiones del art. 147.1 CP, según sentencia del mismo Juzgado de fecha 26 de octubre de 2006, siendo la razón de ser en la que fundamentó el Juzgador de primer grado tal denegación, en cuanto a la suspensión, porque a los efectos del art. 81 CP y de acuerdo con lo establecido en el art. 136 CP no concurría la condición de primario pues había sido condenado por la Audiencia Provincial de Alicante a una pena de dos años y cuatro meses de prisión por delito contra la salud pública y dicha pena fue extinguida en fecha 22 de junio de 1998, con lo cual no podía entenderse cancelado dicho antecedente el 10 de junio de 2000 cuando se cometieron los hecho que dieron lugar a esta causa, y en lo que respecta a la sustitución, porque no se ha alegado ninguna de las circunstancias previstas en el art. 88 CP .

Frente a dicho pronunciamiento el apelante solicita de esta Sala su revocación y el dictado de otra resolución por la que se le concedan los pretendidos beneficios, ya que tan sólo le consta un antecedente de hace dieciséis años, también hace más de nueve años que se cometieron los hechos enjuiciados en esta causa y tres desde que se dictó sentencia, siendo además la pena impuesta inferior a un año. Pretensión revocatoria a la que se oponen tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, interesando la confirmación de la resolución de instancia..

SEGUNDO

La doctrina constitucional ha señalado que una resolución fundada en Derecho en materia de suspensión de la ejecución de la pena es aquella que, más allá de la mera exteriorización de la concurrencia o no de los requisitos legales establecidos, que también debe realizar, pondera las circunstancias individuales del penado en relación con otros bienes o valores constitucionales comprometidos con la decisión (STC 25/2000 ). En particular, y dado que esta institución afecta al valor libertad personal en cuanto modaliza la manera en que la ejecución de la restricción de la libertad tendrá lugar y constituye una de las...

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