AAP Castellón 63/2010, 9 de Febrero de 2010

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2010:116A
Número de Recurso594/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución63/2010
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 594/09

Procedimiento Abreviado nº 116/08

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Vinaròs

AUTO Nº 63

Ilmos. Señores:

Presidente:

DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

En Castellón, a nueve de febrero de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto el presente Rollo de Apelación Penal nº 594 de 2009, incoado en virtud de recurso interpuesto contra el Auto dictado en fecha 8 de Julio de 2009 por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Inst. e Instrucción Nº 2 de Vinaròs, en el Procedimiento Abreviado nº 116 de 2008 de dicho Juzgado sobre robo con fuerza e intimidación.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, el MINISTERIO FISCAL, y Ponente la Iltma. Sra. Dª AURORA DE DIEGO GONZALEZ, que expresa el parecer del Tribunal.

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el P.A. nº 116/08 de referencia con fecha 8-07-09, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se inadmite a trámite por extemporáneo el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal en su escrito de 27 de mayo de 2009 por los motivos que son de ver en la presente resolución.

Notifíquese a la parte y habiéndose interesado recurso de apelación con carácter subsidiario, procédase conforme a lo dispuesto en el art. 766.3 y 4 de la Lecrim. Así lo acuerdo, mando y firmo Dª Carmen Marín Garcia, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vinaròs."

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de apelación el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación del Tribunal.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de este recurso de apelación la decisión adoptada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vinaròs, de inadmitir, por considerarlo extemporáneo, el recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la resolución por la que se acuerda proseguir la continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado.

El auto de incoación de procedimiento abreviado de fecha 28 de noviembre de 2008 fue notificado al Ministerio Fiscal el día 11 de mayo de 2009, según consta en el sello de entrada en Fiscalía, y el escrito formalizando recurso de reforma y subsidiario de apelación había sido presentado en el Juzgado el 5 de junio de 2009, por lo que estimó el Instructor que se ha presentado fuera de plazo, al haberse rebasado con creces el plazo de tres días previsto en los arts. 211 y 766.1 LECrim .

Entiende el Ministerio Fiscal, por el contrario, que la doctrina jurisprudencial (STS 22 septiembre 2003 ) "matiza" la exigencia de los plazos, si se dan razones para ello, no existiendo dudas que teniendo en cuenta el funcionamiento de la Fiscalía con los distintos Juzgados estos motivos se dan, por lo que atendiendo a los criterios de racionalización, organización, distribución y reparto en el número de asuntos que corresponde a cada Fiscal se hace imposible cumplir los exiguos plazos que en ocasiones señala la ley, razones por las cuales debe prorrogarse el plazo cuando, como aquí sucede, hay razones que lo justifican.

SEGUNDO

Tiene razón el Ministerio Fiscal cuando denuncia que el auto de incoación de incoación de procedimiento abreviado no está suficientemente motivado, en cuanto que no contiene la "determinación de los hechos punibles", como requisito previsto en el art 779.1.4ª, habiéndose limitado a indicar que existen indicios sin concretar cuales son éstos. Ahora bien, lo que no cabe, por ser procesalmente del todo irregular, es aceptar que en un recurso de reforma interpuesto contra dicha resolución por el Ministerio Fiscal pueda desconocerse el...

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