AAP Burgos 147/2010, 12 de Febrero de 2010

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2010:221A
Número de Recurso557/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución147/2010
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

AUTO: 00147/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 557/09.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 3.135/07.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. TRES DE LOS DE BURGOS.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

A U T O NUM. 00147/2010

En Burgos, a doce de Febrero del año dos mil diez.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Luisa Escudero Alonso en nombre y representación de Pablo se interpuso recurso de Reforma y subsidiario de Apelación contra el Auto de fecha 6 de Agosto de 2.009 decretando el sobreseimiento libre y el archivo de las presentes diligencias. Desestimándose el previo recurso de Reforma por Auto de fecha 5 de Octubre de 2.009. Resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Burgos, en las Diligencias Previas nº 3.135/07, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia interpuesta por Pablo, alegando haber sido condenado por un delito contra la salud pública por sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de fecha 10 de Junio de 2.005 (Rollo de Sala nº 123/04; Sumario 2/04), y basando esta resolución su razonamiento en las declaraciones del coimputado Juan Manuel . El cual, con posterioridad, cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Burgos, había manifestado al denunciante y a otros compañeros de prisión, que sus manifestaciones durante el proceso han sido falsas, (folios nº 2 y 3, acompañando los documentos de los folios nº 4 a 35).

Dando lugar en el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Burgos a las Diligencias Previas nº 3.135/07, en las que Pablo se ratificó en su denuncia (folio nº 47). A su vez, en su declaración como imputado Juan Manuel manifestó que la declaración que prestó, en el juicio contra el denunciante, no era cierta, así como que la prestó a sabiendas ya que previamente había hecho un trato con la policía, la cual llevaba mucho tiempo detrás de Pablo, y le dijeron que tenía que declarar en contra de él. Habiendo realizado el escrito presentado con la denuncia, con ayuda de Bruno, sin haber recibido amenazas ni ha recibido dinero a cambio de reconocerlo, (folios nº 53 y 54).

En cuando a la declaración como testigo de este último, Bruno reconoció haber realizado él, el escrito presentado con la denuncia y obrante en el folio nº 35, así como que Juan Manuel le confesó varias veces que no había dicho la verdad en su declaración, comentario que le hizo a él y a otras personas, como Felicisimo, (folios nº 55 y 56). Y a su vez, este último dijo creer recordar que ya en la instrucción se comentaba que Juan Manuel había acordado con las autoridades que le detuvieron que imputando a Pablo saldría muy beneficiado, (folio nº 94).

Y a iguales comentario realizados por Juan Manuel en cuanto a que fue presionado por la policía para declarar en contra de Pablo, se hace mención por Marcos (folio nº 95), Roberto (folios nº 96 y 97), Luis Alberto (folio nº 98).

Previo acuerdo por Providencia de fecha 20 de Diciembre de 2.007, se incorporó a las actuaciones testimonio del atestado policial nº NUM000, que dio lugar al Sumario 2/04, (Rollo de Sala nº 123/04), por presunto delito contra la seguridad del tráfico, en el que Juan Manuel declaró en calidad de detenido, en presencia de Letrado, manifestando que la bolsa ocupada en el interior de su vehículo, no era suya sino de un tal Pablo de Briviesca, sin saber qué contenía, (folio nº 134).

Así como declarando como testigo Javier, entre cuyas manifestaciones dijo haber declarado libremente, no le dijo nada la guardia civil, estando mucho tiempo casi tres horas, le dijeron que firmara y recogiera sus cosas, (folios nº 194 y 195).

Posteriormente, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Burgos en Auto de fecha 11 de Junio de

2.008 se acordó la continuación de la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado por si los hechos imputados a Juan Manuel fueren constitutivos de delito de falso testimonio del art. 458 del Código Penal, (folios nº 208 y 209 ). Formulándose acusación como Acusación Particular por la representación procesal de Pablo (folios nº 212 a 219), mientras que el Ministerio Fiscal solicitó el sobreseimiento libre y archivo de las diligencias por no ser los hechos constitutivos de infracción penal, entre otras fundamentaciones en que la declaración la efectuó en concepto de acusado, (folios nº 230 y 231). Y por Auto de fecha 26 de...

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