AAP Barcelona 26/2010, 17 de Febrero de 2010
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:2010:1094A |
Número de Recurso | 268/2009 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 26/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMOSEXTA
ROLLO Nº.268/2009-B
Incidente en autos de Ejecución títulos judiciales núm 1022/1996
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 46 DE BARCELONA
A U T O NUM. 26/2010
Ilmos. Sres.
DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
DON JORDI SEGUÍ PUNTAS
DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, el presente incidente causado en autos de Ejecución de títulos judiciales número 1022/1996 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 46 Barcelona, a instancia de CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, contra Antonia, Luis Antonio, TELECOIMAT, S.A, Pedro Antonio y Consuelo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pedro Antonio, contra el Auto dictado el día nueve de diciembre de dos mil ocho por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "DISPONGO Que, con estimación de la impugnación presentada por CAJA de AHORROS del MEDITERRANEO procede fijar en dos mil trece euros con noventa y tres céntimos (2.013,93 #) la liquidación de intereses a favor de Pedro Antonio, con imposición de las costas de este incidente a este último".
Contra el anterior Auto se interpuso recurso de apelación por Pedro Antonio mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria quien se opuso en tiempo y forma legal, siendo elevados los autos a la Audiencia Provincial donde se procedió a dar el trámite correspondiente señalándose para Votación y Fallo el día 4 de febrero de 2010.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar resolución. Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Carecen de viabilidad los argumentos en base a los que D. Pedro Antonio postula en esta alzada la revocación del auto apelado. Dando en efecto por reproducidos los razonamientos en el mismo expuestos, únicamente cabría hacer aquí hincapié en lo siguiente:
-Por mucho que el art. 533-1 LEC reconozca al demandado finalmente absuelto no sólo el ineludible reintegro de la cantidad satisfecha y de las...
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