AAP Barcelona 43/2010, 17 de Febrero de 2010

PonenteLUIS FRANCISCO CARRILLO POZO
ECLIES:APB:2010:1014A
Número de Recurso1005/2009
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución43/2010
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUTO Nº 43/2010

Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil diez

Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Marta Font Marquina

Luis F. Carrillo Pozo (Ponente)

Rollo n.: 1005/2009-B

Juicio monitorio nº 1574/2009-P

Procedencia:Juzgado de Primera Instancia nº 4 Hospitalet de Llobregat

Objeto del juicio: reclamación de saldo deudor de préstamo

Motivo del recurso: Infracción del art. 812 LEC

Apelante: Financiera El Corte Inglés, E.F.C., S.A.

Abogado:R. Carrillo Sánchez

Procurador:S. Mur Larruy

Apelado: Juan Francisco

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de Financiera El Corte Inglés SA presentó solicitud de juicio monitorio contra el señor Juan Francisco, aportando a tal fin el contrato de financiación (de 6 de mayo de 2008), el detalle de los sucesivos vencimientos (doce pagos, desde el 31 de octubre de 2008 al 30 de septiembre de 2009) y una comunicación extrajudicial de 6 de abril de 2009 en la que se le conminaba al pago de las cantidades adeudadas.

SEGUNDO

La parte dispositiva del auto del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Hospitalet de Llobregat de 15 de octubre de 2009 literalmente copiada dice así: «Que debo acordar y acuerdo la inadmisión de la demanda de procedimiento monitorio presentada por el procurador Sr. José A. López Jurado, en nombre y representaciòn de la entidad Financiera El Corte Inglés, EFC, SA». Se basa para rechazar la solicitud en la opacidad de esta comunicación, subrayando que es fundamental que el deudor conozca de forma completa y exhaustiva, clara y evidente qué debe (sobre la estela de la doctrina sentada por el auto de esta Sección de 16 de octubre de 2008 ), y en todo caso que no se trataría de un documento de los que habitualmente documentan una deuda en el tráfico.

TERCERO

El auto fue impugnado por el solicitante, poniendo de relieve que no se trata de activar la cláusula de vencimiento anticipado prevista en el contrato, toda vez que la reclamación es de 14 de octubre de 2009, y que no se pueden aportar los recibos porque se presentan al cobro mediante soporte informático magnético, según normativa bancaria.

CUARTO

Interpuesto recurso de apelación, se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC, fijándose el día 21 de enero de 2010 para deliberación y votación del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Enmarcado en la dinámica europea de vigorización, protección y eficaz tutela del crédito, nuestro ordenamiento recibe y configura el proceso monitorio como un declarativo especial cuyo objeto es lograr la efectividad de un derecho relativo a una deuda dineraria, concreta, líquida y exigible, que conste en un documento del que resulte una base de buena apariencia jurídica -según fórmula de la E de M de la LEC-, mediante la conminación dirigida al deudor para que pague u ofrezca las razones por las que no tiene obligación de hacerlo en todo o en parte, despachándose ejecución por la...

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