AAP Zaragoza 240/2010, 20 de Abril de 2010

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2010:71A
Número de Recurso206/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2010
Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

AUTO: 00240/2010

A U T O núm. 240/2010

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veinte de abril de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA se sigue en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1737/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 206/2010, en los que aparece como parte apelante-demandante "UTE A.B. PLAZA", representada por el procurador D. JUAN LUIS SANAGUSTIN MEDINA, y asistida por el Letrado D. JUAN IGNACIO PALACIOS RUBIO; y como apelado-demandado "ZARAGOZA PLAZA CENTER CAMPUS EMPRESARIAL, S.A.", representada por la procuradora Dª MARIA DEL CARMEN IBAÑEZ GOMEZ, y asistida por el Letrado D. ALFONSO GRACIA MATUTE; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

SEGUNDO

En fecha 14 de enero de 2010, en el acto de Audiencia Previa, se acordó la no prosecución del juicio, resolución, que fue recurrida en apelación por la parte actora, a lo que se opuso la parte contraria; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día doce de abril de dos mil diez

CUARTO

En la tramitación de estos Autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la Audiencia Previa de este juicio Ordinario recayó resolución oral desestimatoria de la prosecución del mismo, por entender la juzgadora de instancia que entre este procedimiento y el juicio ordinario 1701/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Zaragoza existe coincidencia parcial de pretensiones. Por lo que, siendo anterior en el tiempo aquél se produce el fenómeno de la prejudicialidad civil del art. 43 de la L.E.C . De tal manera que ordenó la suspensión de este procedimiento a expensas de lo que se resuelva en aquél.

SEGUNDO

Recurre esta decisión la parte actora, pues considera que, aunque sí que existe una coincidencia parcial de pretensiones (página 11 in fine del escrito de recurso), se trata de pleitos acumulables, lo que obviaría la necesidad de suspender este proceso, ya que se daría el impedimento de la acumulación para apreciar la prejudicialidad civil (art. 43 : "...si no fuere posible la acumulación de autos...").

TERCERO

Tanto la institución de la cosa juzgada, como la de litispendencia, acumulación de autos y prejudicialidad responden a una misma necesidad: la seguridad jurídica. Resultaría incompatible con tal principio la coexistencia de decisiones judiciales sobre la misma cuestión y de signo contradictorio, o que fueran disarmónicos al resultar decisiones interdependientes (Ss. T.S. 20 de diciembre de 2005, 22 de marzo de 2006, 18 de junio de 2007 y 19 de octubre de 2009 ).

Como recuerda la S.A.P. de esta sección 5ª, de 9 de diciembre de 2005, la prejudicialidad responde no al efecto negativo de la cosa juzgada, (exclusión de otro pronunciamiento), sino al positivo, según el cual lo resuelto en el pleito precedente aparece como un antecedente lógico del objeto del pleito posterior.

Con precisión, la Sentencia de esta Sección 5ª de 28 de abril de 2008 deslinda la litispendencia de la prejudicialidad civil o "litispendencia impropia o por conexión, cuando razona que "...como ha reiterado la jurisprudencia, la litispendencia exige para ser apreciada una serie de requisitos y condicionantes. Así, la S.T.S. de 11 de junio de 2007, los recoge cuando razona que "los presupuestos de la litispendencia recogidos en abundante jurisprudencia de esta Sala, como la contemplada en Sentencias de 19 de abril y 1 de junio de 1995, y en sentencia de 1 de junio de 2005 (rec núm 4756/1998 ), en la que se cita la sentencia de 9 de...

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