AAP Pontevedra 79/2010, 15 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución79/2010
Fecha15 Abril 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00079/2010

PONTEVEDRA

001

5070A

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986860534

N.I.G. 36038 37 1 2010 0000055

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000031 /2010

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 0001070 /2008

Órgano Procedencia: JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de PONTEVEDRA

De: Victorio

Procurador:

Contra:

Procurador: MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON

Ilmos. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

AUTO NUM.79

En PONTEVEDRA, a quince de Abril de dos mil diez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra, con fecha 13 abril 2009, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa:

"Declarar la FALTA DE JURISDICCION de este Juzgado para el conocimiento de la acción ejercitada por Don Victorio contra AEROPUERTOS Y NAVEGACION AÉREA (AENA) y contra EULEN SEGURIDAD SA, por corresponder el conocimiento del asunto a los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

En consecuencia, suspéndase el señalamiento del acto de juicio previsto para el día 30 de abril 2009 y, firme que sea la presente resolución, archívense las actuaciones. "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Victorio se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala y señalándose el día quince de abril para la deliberación de este recurso, designándose ponente al Magistrado D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto impugnado declara la falta de jurisdicción del juzgado de primera instancia para conocer de la pretensión resarcitoria ejercitada por el actor y apelante contra Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), y EULEN SEGURIDAD PRIVADA S.A., por los daños sufridos, especialmente en la pantalla TFT de un ordenador, al depositar el equipaje de mano en la cinta transportadora en el Aeropuerto de Vigo (Peinador), para pasar el control de seguridad, produciéndose un fallo en el funcionamiento de la cinta provocando la caída al suelo de todos los artículos en ella depositados, entre ellos, la citada pantalla. El auto impugnado considera que la responsabilidad patrimonial exigida debe sustanciarse ante la jurisdicción contencioso administrativo.

Contra dicha resolución se interpone recurso de apelación por el demandante al entender que, atendiendo a la naturaleza privada de la relación y la jurisprudencia existente, esta responsabilidad puede ser exigida ante la jurisdicción civil.

SEGUNDO

Debe mantenerse el criterio jurídico explicitado en la resolución de instancia, y seguido al menos por una parte de la jurisprudencia menor. Como señala la STS de 8 de mayo de 2008, en el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual propia de los accidentes de circulación por la realización de obras en la calzada, y reiterando lo ya señalado en la Sentencia de esa misma Sala de 22 de diciembre de 2006, "la doctrina jurisprudencial, después de unas iniciales vacilaciones, se ha decantado de manera resuelta por declarar la competencia del orden jurisdiccional civil para conocer de los juicios que tienen por objeto las pretensiones resarcitorias fundadas en la responsabilidad patrimonial de la Administración concurrentemente y de forma solidaria con la de los particulares, en el marco de las acciones de responsabilidad extracontractual derivadas de los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, y ejercitadas tras la entrada en vigor de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, de...

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