AAP Madrid 278/2010, 22 de Abril de 2010

PonenteMARIA MATILDE GURRERA ROIG
ECLIES:APM:2010:7401A
Número de Recurso973/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución278/2010
Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 973/09

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 686/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE MADRID.

AUTO Nº 278/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 16ª

Ilustrísimos Señores Magistrados

Don MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)

Don. DAVID CUBERO FLORES

Doña MATILDE GURRERA ROIG (Ponente)

En Madrid, a 22 de abril de 2010. I. HECHOS

PRIMERO

Por el Ilmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó auto de fecha 23 de noviembre de 2009 en cuya parte dispositiva se acordó desestimar la admisión a trámite de la querella interpuesta por la Procuradora Alicia Oliva Collar en nombre y representación de Victor Manuel contra Daniel y Isidro por estimar que los hechos en que se funda no son constitutivos de delito de injurias graves y calumnias continuadas.

Contra dicha resolución por la Procuradora Alicia Oliva Collar en nombre y representación de Victor Manuel se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose el oportuno testimonio a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Turnadas las actuaciones a esta Sección Decimosexta se formó el correspondiente Rollo de Sala, quedando pendiente de deliberación y resolución por esta Sección, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MATILDE GURRERA ROIG, que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal del querellante se interpone recurso de apelación contra la decisión del Juzgador de instancia de no admitir a trámite la querella criminal presentada contra Daniel y Isidro en su condición de Consejeros de la Sociedad FUNESPAÑA S.A. por varios escritos que remitieron a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en los que, a juicio del recurrente, se lesionaba el derecho al honor y credibilidad profesional de Don Victor Manuel, Vicepresidente ejecutivo de la referida mercantil, por lo que interesa la revocación del Auto inadmisorio del escrito de querella por la presunta comisión de un delito continuado de injurias y calumnias, tipificados en los artículos 205 y 208 del Código penal y se acuerde la incoación del correspondiente procedimiento penal y la práctica de las diligencias interesadas.

El recurrente alega en primer lugar que habría existido por parte del Instructor a la hora de inadmitir a trámite la querella un error en la aplicación del derecho porque interpreta y aplica incorrectamente el artº 313 de la LECrim introduciendo valoraciones subjetivas impropias de esta fase procesal.

Dicho motivo no puede prosperar, pues el art. 313 de la LECrim autoriza al Juez de Instrucción a inadmitir a trámite la querella criminal cuando los hechos en que se funde la misma no constituyan infracción penal.

Pues bien en el caso concreto de autos, y a la vista de la naturaleza de los delitos que se denunciaban en la querella presentada, es evidente que el Instructor estaba facultado, ad initio, para valorar si los escritos denunciados eran o no calumniosos o injuriosos sin necesidad de practicar otras diligencias probatorias y sin que ello suponga realizar valoraciones subjetivas, sino que por el contrario el juez debe analizar detalladamente con arreglo a derecho la documentación aportada en la querella, única manera de interpretar si los hechos en que se funde la misma constituyen o no delito, por lo que ninguna vulneración constitucional se puede alegar en razón a tal decisión.

Asimismo y en relación a la denuncia que se hace sobre la falta de práctica...

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