AAP Madrid 492/2010, 22 de Abril de 2010
Ponente | MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2010:6546A |
Número de Recurso | 1421/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 492/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUTO: 00492/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
S E C C I O N 24ª
Rollo nº: 1421/09
Autos: 1171/05
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Madrid
Apelante: Dª Florencia
Procurador: Dª ANA DIAZ DE LA PEÑA LOPEZ
Apelado-impugnante: D. Nicolas
Procurador: D. EDUARDO MOYA GOMEZ
Ponente. Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
A U T O Nº 492
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
EN MADRID, A VEINTIDOS DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24 de ésta Audiencia Provincial, los autos número 1171/05, sobre Ejecución de Título Judicial
procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid y seguidos entre partes.
De una parte como apelante Dª. Florencia, representada por la Procuradora Dª ANA DIAZ DE LA PEÑA LOPEZ. Y de otra como apelado-impugnante D. Nicolas, representado por el Procurador D. EDUARDO MOYA GOMEZ.
Siendo Ponente la Magistrado de la Sala la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, que muestra el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha treinta de julio de dos mil nueve, por el Juzgado de Primera Instancia Número 25 de Madrid, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "En virtud de lo anteriormente expuesto S.Sª Iltma. ante mí el Secretario DIJO: Que debía desestimar y desestimaba la recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de Dª Florencia contra la Providencia dictada por este Juzgado en fecha 20/05/09, confirmando la misma en su integridad. Asimismo, desestimando la oposición formulada por la representación procesal de D. Nicolas contra el Auto dictado por este Juzgado en fecha 20/3/09, debía declarar y declaraba procedente que siga adelante la ejecución despachada en la referida resolución. No ha lugar a señalamiento de vista al no considerar este Juzgado procedente su celebración conforme a lo establecido en el art. 560 L.E.C . No ha lugar a imposición de costas.".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Florencia, en base a las alegaciones contenidas en su escrito de fecha quince de octubre de dos mil nueve.
Frente a tal pretensión la parte apelada D. Nicolas, se opone a dicho recurso y al mismo tiempo impugna la resolución de instancia por las razones que esgrime en su escrito de fecha once de noviembre de dos mil nueve.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Ambos litigantes disienten del auto de fecha 30 de julio de 2.009, en cuya virtud se desestima la oposición a la ejecución despachada por atrasos de cantidades imputables a actualización de pensiones de alimentos establecidas en favor de los hijos comunes en convenio regulador, revisables con arreglo al I.P.C., de primero de enero de cada año, conforme acuerdo alcanzado en comparecencia de 8 de abril de 2.002, sancionado judicialmente por sentencia de separación de 22 de dicho mes y año, y luego mantenida en la de divorcio de 23 de julio de 2.006.
Insta la ejecutante de la Sala la revocación de aquel para la imposición de las costas que pudieran derivar del incidente de oposición al ejecutante, en cuanto el Juez "a quo" no las impone, en atención a la flexibilidad permitida en el artículo 394 de la L.E.Civil .
A su vez el ejecutado, por vía de impugnación interesa se estime pluspetición, y se reduzca la cantidad por la que ha de seguir adelante la ejecución a 5.460,15 Ñ.
Por lo que respecta al recurso de apelación, es al supuesto de autos aplicable lo dispuesto en el artículo 561.1.1ª, segundo párrafo, de la L.E.Civil, a cuyo tenor, el auto que desestime totalmente la oposición condenará en las costas de esta al ejecutado, conforme a lo dispuesto en el articulo 394 para la condena en costas en la primera instancia.
Por su parte, este segundo precepto mencionado, determina la imposición de las costas a la parte que haya visto...
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