AAP Madrid 98/2010, 22 de Abril de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
ECLIES:APM:2010:6304A
Número de Recurso283/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución98/2010
Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

AUTO: 00098/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1420A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7004347 /2009

RECURSO DE APELACION 283 /2009

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 1199 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MOSTOLES

De: Sandra, Manuel, María Milagros, Pedro, Antonia, Celia

Procurador: EMILIO MARTÍNEZ BENÍTEZ

Contra: Teodoro, Jose Daniel

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

AUTO Nº 98

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a veintidós de abril de dos mil diez. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ejecución de Título extrajudicial nº 1199/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Móstoles, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelados, D. Teodoro y D. Jose Daniel, sin representación procesal en esta instancia, y de otra, como demandados-apelantes, Dª. Sandra, D. Manuel, Dª. María Milagros, D. Pedro, Dª. Antonia, Dª. Celia, representados por el Procurador D. Emilio Martínez Benítez.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Móstoles, en fecha 5 de mayo de 2008, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"En atención a lo expuesto, desestimo la impugnación por indebidas planteada por la Procuradora doña Ana María García Orcajo, actuando en la representación de doña María Milagros y otros. En lo que se refiere a la impugnación por excesivas, sígase el trámite prevenido en el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, remitiéndose las actuaciones al Colegio de Abogados para que emita el preceptivo informe".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de abril de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de los ejecutados, trae causa del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Móstoles el 5 de mayo de 2008, en el que se desestima la impugnación de la tasación de costas practicada en la ejecución provisional por considerar indebidas la minuta del letrado y procurador.

SEGUNDO

Según resulta del examen de la totalidad de lo actuado, por la representación procesal de D. Teodoro y D. Jose Daniel se solicitó la ejecución provisional de la sentencia dictada el 23 de octubre de 2006 en el procedimiento ordinario 914/2005 : con fecha 18 de diciembre de 2006, se dictó auto despachando ejecución provisional por la cantidad del principal, más las cantidades que se consignaban en el mismo en concepto de intereses y costas de la ejecución; notificada dicha resolución, los ejecutados procedieron a consignar exclusivamente el principal; tras ser requeridos para consignar intereses y costas, los ejecutados formalizaron oposición por la liquidación de intereses que fue rechazada por resolución de 14 de junio de 2007; mediante auto de 9 de julio 2007, se acordó el archivo de la ejecución, el auto fue aclarado a instancia de los ejecutantes, procediéndose a la tasación de costas tanto respecto al incidente de oposición a la liquidación de intereses, como respecto de la ejecución; la tasación de costas fue impugnada por los condenados a su pago alegando que era indebida la efectuada por la ejecución, aviniéndose, por el contrario, a la tasación practicada por el incidente de la liquidación; con fecha 5 de mayo de 2008 se dicta el auto ahora apelado en el que se rechaza la impugnación por cuanto, dice, las costas fueron impuestas por auto de fecha 14 de junio de 2007 que desestimó la impugnación de la liquidación de...

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