AAP Madrid 298/2010, 22 de Abril de 2010
Ponente | ANA MARIA PEREZ MARUGAN |
ECLI | ES:APM:2010:5324A |
Número de Recurso | 240/2010 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 298/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
D. TOMÁS YUBERO MARTÍNEZ
SECRETARIO DE LA SALA
ROLLO AP.- 240/10
D. PREVIAS.- 4825/07
JDO. INSTR. Nº 17 DE MADRID
AUTO NÚMERO 298
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. CARLOS OLLERO BUTLER
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. ANA Mª PÉREZ MARUGÁN
Madrid, a 22 de Abril de 2010
Por el Juzgado de Instrucción nº 17 de los de Madrid y en Diligencias Previas 4825/07, con fecha 25 de Noviembre de 2009 se dictó auto acordando el sobreseimiento provisional de las actuaciones, resolución que fue notificada a las partes, interponiéndose contra la misma y por la representación de Ezequias, recurso de reforma.
Admitido a trámite el recurso de reforma, se dio traslado del escrito por dos días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, dictándose con fecha de 2 de Febrero de 2010 nuevo auto denegando la reforma solicitada interponiendo contra el mismo la representación procesal de Ezequias el recurso de apelación, al que se le dio el curso legal, con remisión de las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid para su sustanciación.
Recibidas las actuaciones en la Secretaría de este Tribunal, por proveído de 9 de Abril de 2010 se acordó formar Rollo de Apelación con el número 240/10, señalando día para deliberación, votación y fallo en sala, lo que tuvo lugar el día 21 de Abril de 2010, siendo Ponente el Magistrado Dª ANA Mª PÉREZ MARUGÁN.
Por la representación procesal de Ezequias se impugna el auto de sobreseimiento provisional dictado por el Juzgado de instrucción nº 17 de Madrid al entender que existen indicios de un delito de mobbing o acoso laboral, habiéndose sobreseído la causa de forma prematura al no haberse complementado por el Ayuntamiento de Madrid toda la información requerida por el Juzgado entre la que se encuentra quienes acordaron la continuación, siendo incontrovertido que no se ha podido incorporar a su puesto de trabajo al haber sido amortizado sin que el Ayuntamiento tenga intención de hacerlo.
Debe estudiarse por lo tanto si los hechos relatados por el querellante son constitutivos de un delito contra la integridad moral; nuestra jurisprudencia ha entendido este delito dentro del ámbito laboral ( SSTSJ DE Navarra 30 de Abril de 2001, 18 de Mayo de 2001, de Pamplona de 24 de Septiembre de 2002 y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha como situaciones de hostigamiento a un trabajador y presión laboral tendente a su denigración laboral, mediante el que se ejercen conductas de violencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba