AAP León 49/2010, 29 de Abril de 2010

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2010:365A
Número de Recurso126/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2010
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

AUTO: 00049/2010

Domicilio : C., EL CID, 20

Telf : 987/233159

Fax : 987/232657

Modelo : 4535A

N.I.G.: 24089 37 1 2010 0200208

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000126 /2010

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001250 /2008

RECURRENTE : RESIDENCIAL CAMPO DEL ESLA, S.L.

Procurador/a : FERNANDO FERNÁNDEZ CIEZA

Letrado/a : ANTONIO ALAEZ ALAEZ

RECURRIDO/A : EXMA DIPUTACION PROVINCIAL DE LEON

Procurador/a : MARIANO MUÑIZ SANCHEZ

Letrado/a : ALEJANDRO GARCÍA MORATILLA

A U T O NÚM.49/10

ILMOS. Sres.:

  1. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Presidente Accidental

    Dª MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

  2. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.- Magistrado Suplente En la ciudad de 0, a veintinueve de abril de dos mil diez.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial, constituida por los Sres. del margen, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ, ha dictado la presente resolución del Rollo núm. 126/10, en base a los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 León y en fecha 29 de septiembre de 2009 se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que no ha lugar a declarar que pertenecen a Residencial Campo del Esla, S.L. las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad de Cistierna con los números 7075, 7976 y 5351, respectivamente, ni a alzar el embargo trabado sobre dichos bienes por la Diputación de León, sin que esta resolución produzca efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad de los citados bienes. Condeno a Residencial Campo del Esla, S.L. al pago de las costas causadas".

Notificado que fue a las partes, por la representación de RESIDENCIAL CAMPO DEL ESLA, S.L. se interpuso recurso de apelación, y dado traslado a las demás partes personadas, por la representación de la DIPUTACION PROVINCIAL DE LEON se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día26 de abril de 2010.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En procedimiento de apremio administrativo seguido por la Unidad Administrativa de Recaudación, de la Diputación de León, contra la entidad mercantil "AMT Inversiones, S.L.", con fecha 20 de mayo de 2008, se embargó como de propiedad de esta última las fincas siguientes: a) un solar, en Cistierna, calle de Santa Bárbara nº 1, de una superficie de dieciséis áreas y setenta y tres centiáreas, que linda: Norte, Carlos Antonio ; Sur, Herederos de Estefanía ; Este, calle de Bruno ; y Oeste, Herminio, que es la finca registral número 5351 inscripción 3ª, Tomo 482, folio 114, con referencia catastral número 5715803UN2451N0001FF; b) vivienda sita en Cistierna, en la Plaza de España nº 6, planta primera, puerta C, con una superficie construida de 99,40 metros cuadrados, y útil de 94,82 metros cuadrados, linda: Frente, fachada principal a plaza del Ayuntamiento; Derecha, viviendas letra D; Izquierda, vivienda letra B; y Fondo, Caja de escalera, según se mira la fachada principal, y que es la finca registral número 7075, inscripción 4ª, tomo 380, libro 87, folio 71, con referencia catastral número 6313601UN2461S0035WT; y c) vivienda sita en Cistierna, en la Plaza de España nº 6, planta primera, puerta D, con una superficie construida de 95,20 metros cuadrados, y útil de 90,04 metros cuadrados, linda: Frente, fachada principal a plaza del Ayuntamiento; Derecha, fachada lateral izquierda; Izquierda, vivienda letra C y Bajo de escalera; y Fondo, vivienda letra E, y que es la finca registral número 7076, inscripción 4ª, tomo 380, libro 87, folio 74, con referencia catastral número 6313601UN2461S0036WT.

La entidad mercantil "Residencial Campo del Esla, S.L.", presentó tercería de dominio contra la Diputación de León que dio origen a los autos de Juicio Ordinario número 1250/00, afirmando que los referidos inmuebles eran de su propiedad, acompañando como documento justificativo contrato privado de compraventa de fecha 15 de junio de 2006.

La resolución de instancia no dio lugar a la acción de tercería de dominio por la que intentaba el actor alzar el embargo, al entender que no ha quedado acreditada la condición de titular dominical de la actora ni que se hubiera llevado a cabo la entrega de las fincas y ni que aquella hubiera entrado en la posesión de las mismas con anterioridad al embargo y por causa del documento privado aportado, y contra la misma, y en disconformidad con tal pronunciamiento, se interpuso por "Residencial Campo del Esla, S.L." el recurso de apelación que ahora se examina.

SEGUNDO

Conforme a reiterada y unánime doctrina jurisprudencial (Sentencias del T.S., entre otras, de 29 de octubre de 1.984, 15 de febrero de 1.985, 8 de mayo de 1.986, 20 de febrero y 9 de julio y 21 de noviembre de 1.987, 11 de abril de 1.988, 29 de marzo de 1989, 16 de febrero de 1990, 30 de enero, 16 de marzo y 24 de julio de 1.992, 18 de febrero de 1.995, 2 de junio de 1994 y 9 de octubre de 1997 ), la finalidad institucional y única del proceso de tercería de dominio no es la recuperación de la posesión de la cosa sino la de librar de un embargo bienes que han sido indebidamente trabados por pertenecer los mismos, no al ejecutado, sino a un tercero extraño a la deuda reclamada en el correspondiente juicio, con titularidad dominical adquirida con anterioridad a la traba del embargo, teniendo, por tanto, escasas analogías con el ejercicio de la acción reivindicatoria, aunque como pone de relieve la sentencia citada de 9 de octubre de 1997, "es necesario poner de relieve que en la tercería de dominio corresponde al actor tercerista la carga de...

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