AAP León 109/2010, 19 de Abril de 2010

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2010:293A
Número de Recurso109/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2010
Fecha de Resolución19 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

AUTO: 00109/2010

Apelación Civil 109/10

Expediente de Dominio 452/08

Juzgado de Iª Instancia nº 9 de León

A U T O NUM. 46/2010

ILMOS. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En la ciudad de León, a diecinueve de abril de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Expediente de Dominio. Reanudación del Tracto nº 452/08 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de León, a los que ha correspondido el Rollo 109/10, en el que aparece como parte apelante

D. Gabriel, representado por el Procurador D. Francisco Sarmiento Ramos y asistido por el Letrado D. Fidel Sarmiento Ramos y apelada el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de León y en fecha 6 de noviembre de 2009 se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACUERDA: Que estimando la oposición formulada por el Mº Fiscal al expediente de dominio promovido por D. Gabriel representado por el Procurador Sr. Sarmiento Ramos, no ha lugar a la reanudación del tracto sucesivo interrumpido respecto a la finca objeto del procedimiento, tal y como se peticionaba en el escrito rector del procedimiento".

Notificado que fue a las partes, por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación, y dado traslado a las demás partes personadas, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 12 de abril de 2010.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por D. Gabriel se promovió expediente solicitando del Juzgado un Auto por el que se declare reanudado el tracto sucesivo interrumpido, alegando que adquirió la finca objeto del expediente mediante documento privado de fecha 29 de abril de 1992 de Dª Ruth, Dª Alicia, D. Elisabeth, D. Teodoro y D. Jesús Carlos, de Dª Mónica, D. Borja y D. Eulalio, y de D. Olegario, Dª Belinda, D. Vicente, D. Juan Pedro . D. Baldomero . Dª Fidela, D. Elias y D. Hipolito, quienes a su vez la habían adquirido, los cinco primeros, por herencia de su hermano D. Pascual, y los últimos por herencia de sus padres Dª Sabina y D. Luis María, respectivamente, herederos a su vez de su hermano D. Pascual, fallecido el 7 de julio de 1975, y que es la persona a cuyo favor figura inscrita en el Registro al folio 206, del libro 42 del Ayuntamiento de Vegas del Condado, tomo NUM000 del archivo, finca nº NUM001, inscripción NUM002, la finca de referencia.

La resolución de instancia concluye desestimando la pretensión actora en atención a que el promotor adquirió de derechohabientes o herederos del titular registral, por lo que no cabe acudir al expediente de reanudación de tracto, cuando no existe propiamente tracto interrumpido.

Frente...

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