AAP Lleida 164/2010, 15 de Abril de 2010

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2010:192A
Número de Recurso119/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución164/2010
Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Sala núm. 119/2010

Diligencias previasnúm. 378/2009

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 VIELHA

A U T O NUM. 164/10

Ilmos Sres:

Presidente:

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

Dª EVA MARIA CHESA CELMA

Dª MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a quinze de abril de dos mil diez.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra auto de 03/12/2009, dictada en Previas número 378/09, seguido ante el Juzgado Instrucción 1 Vielha.

Es apelante Florian, representado por la Procuradora Dª. MªJOSÉ CASASNOVAS CAPDEVILA y dirigido por la Letrada D. ELENA ARAGON DE LA PARTE . Son apelados el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma Sra. D.MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado se dictó auto de fecha 3-12-2009 acordando la inadmisión a trámite de la querella, auto que fue recurrido en reforma y subsidiario de apelación, resuelta la reforma por auto de fecha 1-2-2010, se recurrió en apelación por lo que se dió traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra confirmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El querellante imputa a la parte querellada un delito de insolvencia punible, alzándose contra la resolución en que se acuerda no admitir a trámite la querella, por considerar el instructor que nos hallamos ante una cuestión de naturaleza civil.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

De la querella y documentos acompañados con la misma resulta que, como consecuencia de las relaciones comerciales mantenidas entre Alvallen SL y el querellante, se generó una deuda a favor de este último y a cargo de aquella por importe de 77.000 euros, procediendo el querellado Pedro, administrador de la mercantil, a librar una serie de pagarés que no fueron satisfechos a la fecha de su vencimiento. Ello tuvo como consecuencia la interposición de la oportuna demanda de juicio cambiario contra Alvallen SL en reclamación de lo adeudado, en el que la investigación de bienes de la sociedad demandada arrojó un resultado negativo. Con posterioridad, y como resultado de la investigación particular del querellante, resultó que en el Registro Mercantil aparecía como administrador de dicha sociedad el querellado Pedro y como apoderada y única socia Trinidad, también querellada. Solicitada por el hoy recurrente información registral sobre las titularidades de ambos querellados, resultó que no constaba titularidad de bien alguno a favor del Sr. Pedro, pero sí a favor de la Sra. Trinidad, quien aparecía como propietaria de una vivienda y un parking en la localidad de Casarilh.

El artículo 257 del C.P castiga al que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, y también a quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

Tal y como señala la STS de 5.7.05, el delito de alzamiento de bienes -insolvencia punible- es un delito de mera actividad o de riesgo que se consuma desde que se produce una...

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