AAP Jaén 152/2010, 29 de Abril de 2010
Ponente | RAFAEL MORALES ORTEGA |
ECLI | ES:APJ:2010:301A |
Número de Recurso | 113/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 152/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Segunda
J A E N
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NÚM. 2 DE ANDUJAR
DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 567/2009
ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 113/2010
A U T O NÚM. 152
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
D. JOSE ANTONIO CÓRDOBA GARCÍA
MAGISTRADOS
D. RAFAEL MORALES ORTEGA
Dª. MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ.
En la ciudad de Jaén, a veintinueve de abril de dos mil diez.
Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, el recurso de apelación interpuesto por Francisco, contra el auto del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Andújar de fecha 26-06-2009, en las Diligencias Previas nº. 567/2009, ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Que por el Juzgado de referencia y en las Diligencias Previas indicadas se dictó auto con fecha 26 de Junio de 2009 cuyo contenido es el que consta en las actuaciones.
Que por la representación de Francisco en tiempo y forma se interpuso recurso apelación contra el auto de fecha 01-12-2009, admitiéndose a trámite.
Dado traslado al Ministerio Fiscal, se adhiere al recurso, por considerar que los hechos pueden ser constitutivos de una falta de amenazas, interesando la continuación de las diligencias por los trámites del 962 y ss. de la LECrim.. Acordándose la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial.
Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, y tras su reparto a la Sección Segunda, se acordó la formación del correspondiente rollo de apelación, con designación de Ponente, quedando pendiente el recurso de resolución, tras la deliberación y votación que ha tenido lugar el día veintinueve de Abril de 2010.
Ha sido ponente al Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MORALES ORTEGA.
Contra la decisión de instancia de sobreseimiento provisional y archivo en base a lo dispuesto en el art. 779.1.1ª LECrim ., y desestimada que fue la reforma intentada de dicho auto, se alza la representación del denunciante alegando que del solo relato fáctico de la denuncia se deriva claramente la posible concurrencia de un delito o falta de amenazas, así como de coacciones o vejaciones injustas, que justifica la continuación del procedimiento con la práctica de la prueba testifical propuesta en dicho escrito a fin de cumplir la finalidad prevenida en el art. 777 LECrim . de determinar la naturaleza de los hechos denunciados, que entiende infringida con la decisión que se recurre, al igual que su derecho a una tutela judicial efectiva, de modo que se le causa una indefensión manifiesta, por lo que finalmente solicita con carácter principal la nulidad del auto dictado y subsidiariamente la revocación del mismo.
Centrado así el objeto de debate en esta alzada e independientemente de la improcedencia de la nulidad solicitada, toda vez que las resoluciones de instancia cumplen con la exigencia mínima de motivación exigida por la doctrina del TC en cumplimiento del mandato constitucional establecido en el art. 120.3 CE, en relación con el derecho a una tutela judicial efectiva cuya vulneración se denuncia y a la interdicción de la indefensión que proclaman los...
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