AAP Guadalajara 118/2010, 28 de Abril de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APGU:2010:154A |
Número de Recurso | 116/2010 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 118/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUTO: 00118/2010
Rollo: Apelación Autos 116/2010
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.3 de GUADALAJARA
Proc. Origen: PIEZA DE SITUACION PERSONAL nº 387/2010
RECURRENTE: Augusto, Bruno (adherido)
Procurador/a: Mercedes Roa Sánchez
Letrado/a: José Luis Cueto y López, Esther Arabaolaza Poncela
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. ISABEL SERRANO FRIAS
D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
Dª. Mª DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
A U T O Nº 118/10
En Guadalajara, a veintiocho de abril de dos mil diez. HECHOS
Por el Juzgado de Instrucción num. 3 de Guadalajara se dictó Auto en fecha 4 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima el recurso de reforma interpuesto por la defensa de Augusto, contra el Auto de fecha 17 de febrero de 2010 en el que se acuerda ratificar y mantener la prisión provisional comunicada y sin fianza del imputado, resolución que se confirma en todos sus términos".
Por la representación letrada de Augusto, se interpuso recurso de apelación contra la citada resolución, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, celebrándose vista el pasado día 27 de los corrientes, con el resultado que obra en el acta correspondiente. A dicho recurso de apelación se adhirió Bruno .
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ.
Con fecha 3 de febrero de 2010 se acuerda en las presentes actuaciones auto de prisión provisional de don Augusto, auto que fue ratificado por el de 17 de febrero, contra el que se interpuso recurso de reforma, desestimado por auto de 4 de marzo de 2010, auto que es el objeto de apelación. Considera el recurrente que debemos partir para la adopción de una medida de esta entidad de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la restricción del derecho fundamental a la libertad del art. 17 de la Constitución, y considerar dicha medida con carácter restrictivo, no compartiendo los argumentos de la Juez con los que razona el mantenimiento de la medida de prisión, a la vista de los hechos que se imputan, que se consideran no acreditados, y de la calificación jurídica de los mismos, que entiende no correcta, con lo que procedería mitigar o incluso suprimir dicha medida a la vista de las penas que se pudieran imponer finalmente y la no concurrencia de los elementos requeridos para su adopción como el riesgo de fuga, la reiteración delictiva o la obstrucción de la instrucción penal, y por el contrario existiendo razones de peso como es su arraigo familiar, laboral y social, aparte de la necesaria consideración de su actitud colaboradora desde el primer momento, y no existiendo alarma social alguna que justifique el mantenimiento de la medida, lo que incluso podría suponer una anticipación del cumplimiento de la condena, argumentos que se reproducen en el acto de la vista celebrada al efecto, y en la que se incide en que el tiempo que lleva en prisión y la situación aún inicial de la instrucción de las diligencias, ya que aún faltan implicados por detener, y a la vista de la posible calificación de su participación en los hechos y de la propia calificación jurídica de los mismos, de los que se desliga, conllevaría la necesaria reconsideración de su situación; pretendiendo en definitiva se dicte nueva resolución revocando la anterior para que se deje sin efecto la medida cautelar personal de prisión incondicional, bien acordando la libertad sin fianza o, de manera...
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