AAP Castellón 177/2010, 23 de Abril de 2010

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2010:336A
Número de Recurso72/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución177/2010
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 72/2010

Diligencias Previas nº 4101/2009

Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón

AUTO Nº 177

Ilmos. Sres.

Presidente

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

En Castellón a veintitrés de abril de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 72/2010, incoado en virtud del recurso interpuesto contra el auto de 23 de noviembre de 2009 dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón, en Diligencias Previas nº 4101/2009, sobre estafa procesal.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, la mercantil querellante Tendes de L'Horta Nord SL representada por la Procuradora Dª. Concepción Motilva Casado con la asistencia del Letrado D. Luis Antonio Puebla Berlanga, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas de referencia se dictó auto de 23 de noviembre de 2009 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a estimar el recurso de reforma interpuesto por la Procuradora Sra. Motilva Casado en representación de Tendes de L'Horta Nord SL, debiendo confirmar el auto de 4 de noviembre de 2009 en todos sus extremos".

SEGUNDO

Notificado dicho auto se interpuso recurso de apelación por la mercantil querellante, con la oposición del Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones el día 5 de febrero de 2010, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el día 16 de abril de 2010.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de este recurso de apelación el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón, desestimatorio del previo de reforma interpuesto al efecto, mediante el cual se acordaba el sobreseimiento y archivo de la causa (arts. 637.2º y 779.1.1º LECrim ), por considerar el Instructor que no es constitutivo de estafa procesal el hecho de que la querellada haya omitido la presentación de determinada documentación ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Castellón, que en el procedimiento de juicio de despido nº 264/2007 dictó sentencia condenando a la querellante a abonar unos salarios y provocando en la ejecución consiguiente el embargo de sus cuentas bancarias con el descrédito que esto pueda suponer.

Se añade, que no compareciendo a juicio la querellante hizo dejación de las facultades que le correspondían para defenderse de los hechos que consideraba inexactos, aportando los medios de prueba que considerase suficientes para desvirtuar las pretensiones de la demandante en aquel procedimiento laboral, sin que pueda valerse ahora de la acción penal como una suerte de recurso para revisar lo actuado ante la jurisdicción social, cuando tampoco consta que hubiera utilizado el recurso de suplicación para atacar la resolución que considera injusta. Por ello, no puede considerarse que la querellada haya incurrido en estafa procesal por omisión, puesto que no nos encontramos ante una posición de garante que obligara a ésta a intervenir para deshacer el error que sostiene la querellante se produjo, pues encontrándonos en el ámbito de la justicia rogada, debía demostrar sus afirmaciones presentándose en el acto del juicio, o interponiendo el recurso de suplicación, cosa que no quiso hacer por razones que se ignoran y no se explicitan en el escrito de querella.

Entiende la mercantil recurrente, por el contrario, que concurren los requisitos del delito de estafa procesal. Después de denunciar una serie de cuestiones estrictamente laborales (el contrato era de carácter temporal y no indefinido, se ocultó la existencia de un saldo y finiquito, no siendo ajustados a la realidad los datos facilitados el día del juicio) que nada tienen que ver con el delito objeto de querella, solicita la revocación del auto de archivo alegando que los hechos revisten la consideración de un delito del art 250.2 CP, en cuanto que la querellada ha engañado a la Juez de lo Social ocultando la verdad de la situación del contrato y su duración, impidiendo a la mercantil querellante una adecuada defensa y logrando con ese engaño una cuantía económica que no le correspondía, cerca de 3.900 euros por salarios de tramitación indebidos, frente a la propia empresa querellante y el FOGASA, ocultando datos y documentos así como las liquidaciones de saldo y finiquito, lo que ha dado lugar posteriormente a una serie de embargos que han supuesto un perjuicio evidente para la imagen financiera y bancaria de la querellante, susceptible de ser considerado como de estafa procesal, sin que el auto impugnado haya hecho referencia alguna a los requisitos de dicho delito, ni ha tenido en cuenta la documentación acompañada a la querella ni tampoco los perjuicio ocasionados a la mercantil recurrente.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso, pues difícilmente puede haber estafa procesal si la incomparecencia al acto del juicio provocó que las afirmaciones de la querellada, demandante en aquel procedimiento, fueran tenidas por ciertas, en concreto en lo que hace referencia al carácter indefinido del contrato de trabajo, y además no interpuso recurso contra la sentencia, interesando por ello la confirmación de la resolución de archivo.

SEGUNDO

Los hechos de la querella no pueden ser subsumidos en el tipo delictivo de estafa del art. 250.1.2ª CP ; precepto en el que se tipifica el delito de estafa procesal y que se caracteriza porque el sujeto pasivo de la...

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