AAP Burgos 328/2010, 22 de Abril de 2010

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2010:347A
Número de Recurso188/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución328/2010
Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 188/10.

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 528/05.

CAUSA NÚM. 255/09.

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. UNO DE LOS DE BURGOS.

ILMOS. SRS MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

A U T O NUM. 00328/2010

En Burgos, a veintidós de Abril del año dos mil diez.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Dº Enrique Sedano Ronda en nombre y representación de Blas se interpuso recurso de Apelación contra el Auto de fecha 22 de Febrero de 2.010 por el que se desestimaba el recurso de Reforma contra la Providencia de fecha 25 de Enero de 2.010, en la que a su vez se acordaba tener por presentado el escrito del Procurador Dº Enrique Sedano, uniéndose a las actuaciones, y vistas las alegaciones del Ministerio Fiscal en las que hace constar que la póliza de seguros aportada es de fecha posterior a los hechos imputados, daños presuntamente causados entre los años 2.005 y 2.008 y por tanto la responsabilidad civil estaría excluida de la actual cobertura aseguradora; no ha lugar a tener como responsable civil directo a la entidad Mapfre; manteniéndose el señalamiento para el día 18 de Mayo de 2.010 a las 9'30 horas y debiendo de prestar fianza el acusado Blas en el plazo de tres días de la cantidad ya requerida y que asciende a 16.872'26 #, bajo los apercibimientos legales de rigor; sirviendo la notificación de la presente a su representación procesal a modo de requerimiento.

Resoluciones todas dictadas por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Burgos en la causa nº 255/09, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por parte del recurrente Blas se hacen alegaciones en relación con la vigencia de la póliza de responsabilidad civil y su cobertura legal, poniendo de manifiesto que la Providencia recurrida no esta cuestionando la responsabilidad civil de Mapfre, sino que la excluye por entender que la cobertura no estaba contratada en la fecha de los hechos, lo cual se acreditó no ser así. Sin haberse cuestionado a lo largo de las actuaciones si era momento procesal oportuno o no para ello. Añadiendo falta de argumentación del auto recurrido, dado que la denegación de la citación de la aseguradora Mapfre como responsable civil directo debe de estar razonada y motivada. Y por último alega la responsabilidad civil directa de compañías aseguradora frente a terceros y frente al asegurado.

Ante tales motivos de recurso es necesario tener en cuenta las actuaciones procesales que se han llevado a cabo desde los escritos de calificación provisionales presentado, por una parte, por el Ministerio Fiscal, considerando autor a Blas de unos hechos que califica jurídicamente como constitutivos de un delito de daños del art. 263 en relación con el art. 74.2 ambos del Código Penal, solicitando la pena de 18 meses de Multa con una cuota diaria de 10 #, y en concepto de responsabilidad civil que el mismo indemnice a Lázaro en la cantidad de 12.654'27 #, más los intereses del art. 576 de la L.E.C., (folios nº 733 a 735 ).

Por otro lado, por la representación procesal de Lázaro se atribuye a Blas la comisión de un delito continuado de daños del art. 263 en relación con el art. 74 del Código Penal, solicitando la imposición de la pena de 20 meses Multa con una cuota diaria de 15 #, y debiendo de indemnizar a Lázaro en la cantidad de

12.654'27 #, (folios nº 667 a 669).

Dictándose por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Villarcayo (Burgos) Auto en fecha 25 de Mayo de 2.009 acordando, entre otras cuestiones, la apertura de juicio oral, y teniendo por formulada acusación contra Blas por un delito de daños del art. 263 en relación con el art. 74.2 del Código Penal, y por un delito continuado de daños del art. 263 en relación con el art. 74 del Código Penal . Así como requerir al acusado para en el plazo de un día prestar fianza en la cantidad de 16.872'36 #, para asegurar las responsabilidades pecuniarias, que en definitiva, pudieran imponérsele, con apercibimiento que de no hacerlo se la embargarán bienes en cantidad suficiente para asegurar la suma señalada, (folios nº 738 a 740).

Con posterior presentación de escrito de Defensa por Blas, para interesar la absolución del mismo con todos los pronunciamientos a su favor, (folios nº 744 a 746).

Ante el requerimiento para la prestación de la fianza, por la representación procesal de Blas a través de escrito presentado en el mes de Junio de 2.009 se ponía de manifiesto tener suscrito un seguro con la entidad aseguradora Mapfre, (folios nº 751 y 752). De lo cual, se dio traslado a las demás partes, solicitándose en fecha 3 de Noviembre de 2.009 por Lázaro que se requiriese al anterior para aportar la póliza de seguro que refiere, (folio nº 771), y en posterior escrito presentado el 10 de Noviembre de 2.009 solicitar que por el Juzgado se requiriese al acusado para prestar fianza en los términos y bajo los apercibimientos del Auto de fecha 25 de Mayo de 2.009, (folio nº 807 ). Presentando Blas escrito al que acompaña los documentos de los folios nº 810 y 811, de lo que se dio traslado a las demás partes contestando Lázaro en el sentido de reiterar su petición de prestación de fianza por el acusado (folio nº 830). Con nueva aportación de documentos (folios nº 831 a 834), con traslado a las demás partes, Lázaro volvió a insistir en esa misma petición (folio nº 837).

En virtud de lo cual se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Burgos la Providencia de fecha 25 de Enero de 2.010 ahora recurrida, (folios nº 839).

Consecuentemente, la resolución del presente recurso de Apelación debe ser centrada, en cuanto a que requerido el ahora recurrente, en calidad de acusado, para la prestación de fianza con el fin de asegurar la responsabilidad civil solicitada contra el mismo, pretende que se llame en concepto de responsable civil directo a su Aseguradora Mapfre, una vez ya dictado el correspondiente Auto de apertura de juicio oral, (previos escritos de acusación formulados por las partes acusadoras).

Teniendo por ello en cuenta lo indicado por el Tribunal Supremo Sala 2ª en sentencia de fecha 23 de Julio 2.009, Pte: Jorge Barreiro, Alberto G. "Según la jurisprudencia de ese Tribunal (SSTC 186/1990, 21/1991, 22/1991, 23/1991, 128/1993, 152/1993, 273/1993, 277/1994, 100/1996, 149/1997 y 62/1998 ), el procedimiento abreviado aparece estructurado en distintas fases o secciones. Con independencia de la investigación oficial que puede acometer el Mº Fiscal, las fases que se distinguen en el procedimiento abreviado son, cuestiones terminológicas aparte, esencialmente tres. En primer término, una fase de instrucción...

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