AAP Barcelona 147/2010, 29 de Abril de 2010
Ponente | FERNANDO UTRILLAS CARBONELL |
ECLI | ES:APB:2010:3369A |
Número de Recurso | 525/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 147/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección 13
Rollo n. 525/2009 C
A U T O NUM. 147/10
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. JOAN CREMADES MORANT
MAGISTRADOS
Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE
D.FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil diez
VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante Marta y Candido y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 35 BARCELONAautos dimanante de ejecución de títulos judiciales732/2004 seguidos a instancias de Candido Y Marta contra Dionisio
Por el Juzgado Primera Instancia 35 Barcelona en autos de Ejecución de títulos judiciales 732/2004 promovidos por Candido y Marta contra Dionisio se dictó auto con fecha 25 de septiembre de 2008 cuya parte dispositiva dice: "No ha lugar a los recursos de reposición contra las providencias de 1 y 17 de julio de 2.008. En su lugar, dése traslado a las partes de la tasación de costas de 9 de enero de 2.007 para que en plazo común de 10 días puedan impugnarla" .
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el/la Magistrado/a Iltmo/a . Sr/a. D/Dª FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
Apelan los ejecutantes Sra. Marta y Sr. Candido el Auto de primera instancia de 25 de septiembre de 2008, dictado en los autos de Ejecución nº 732/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, por el que se desestimó el recurso de reposición contra las providencias de 1 y 17 de julio de 2008, por las que se daba traslado a las partes para la impugnación de la Tasación de Costas de la Ejecución Provisional de 9 de enero de 2007.
Centrada así la cuestión que es objeto de la apelación, es doctrina constitucional reiterada (SSTC 145/1986, 154/1987, 78/1998, 274/1993, y 190/1997 ) que el acceso a los recursos previstos por la ley integra el contenido propio del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24,1 de la Constitución, de modo que los requisitos para recurrir han de ser interpretados ponderando en cada caso las circunstancias concurrentes para evitar una mecánica aplicación de los mismos que los conviertan en un obstáculo formalista y desproporcionado en sus consecuencias en relación a su propia finalidad (SSTC 119/1994, 145/1998, y 226/1999 ).
Ahora bien, es igualmente doctrina constitucional reiterada (SSTC 37/1995 y 176/1997 ) que el sistema de recursos se incorpora a la tutela judicial en la configuración que le da cada una de las leyes de enjuiciamiento reguladoras de los diferentes órdenes jurisdiccionales, por lo que el acceso a los recursos es un derecho prestacional de configuración legal, cuyo ejercicio y prestación están supeditados a la concurrencia de los presupuestos y requisitos procesales que, en cada caso, haya establecido el legislador, de modo que el principio hermenéutico "pro actione" no opera con igual intensidad en la fase inicial del proceso, para acceder al sistema judicial, que en las sucesivas fases del proceso, conseguida que fue una...
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