AAP Barcelona 108/2010, 15 de Abril de 2010
Ponente | MARTA FONT MARQUINA |
ECLI | ES:APB:2010:2606A |
Número de Recurso | 149/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 108/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
ROLLO 149/2010 A
INCIDENTE EN GENERAL 1764/2009 DEL JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 30 BARCELONA
Isaac Y Leovigildo C/SOCIETAT DE GESTIÓ DE RECURSOS CATALANS,
S.A.
AUTO N. 108/2010
ILMOS. SRES.:
Francisco Javier Pereda Gámez
Mª Carmen Vidal Martínez
Marta Font Marquina
En Barcelona, a quince de abril de dos mil diez.
ÚNICO.- En autos de oposición a la ejecución1764/2009 del Juzgado de Primera Instancia n. 30 Barcelona promovidos por Isaac y Leovigildo contra Societat de Gestió de Recursos Catalans, S.A. se dictó auto, con fecha 09/12/2009 y contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Isaac y Leovigildo que fue admitido, elevándose las oportunas actuaciones a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, habiendo transcurrido el término del mismo, sin haberse personado la parte apelante.
De conformidad con el artículo 463.1 LEC, en la nueva redacción introducida por la Disposición final tercera de la Ley 22/2003, "interpuestos los recursos de apelación y presentados, en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el tribunal que hubiere dictado la resolución apelada ordenará la remisión de los autos al tribunal competente para resolver la apelación, con emplazamiento de las partes por término de 30 días".
Si bien la Sala ha venido considerando que la declaración del recurso como desierto, dados los graves perjuicios que puede ocasionar a las partes, precisaba de un precepto concreto que así lo decretara, en vista de las resoluciones dictadas tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, modificará su interpretación y declarará desiertos todos aquellos recursos en que la parte apelante no haya comparecido dentro del término del emplazamiento efectuado por el juzgado.
En este sentido el Tribunal Constitucional, mediante auto de fecha 6 de julio de 2004, declaró que "la decisión de declarar desierto el recurso de apelación formulado se basa en el incumplimiento por el apelante de la carga de personarse en tiempo y forma ante el Tribunal competente para resolver el recurso, carga y consecuencia que el Tribunal deduce del contenido del art. 463 LEC/2000 (en la redacción dada por Ley 22/2003, de 9 de...
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