AAP Barcelona 127/2010, 19 de Abril de 2010
Ponente | JAUME RODES FERRANDEZ |
ECLI | ES:APB:2010:2557A |
Número de Recurso | 871/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 127/2010 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección 13
Rollo n. 871/2009 A(S)
A U T O NUM. 127/10
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. JOAN CREMADES MORANT
MAGISTRADOS
Dª M. ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ
En Barcelona, a diecinueve de abril de dos mil diez
VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte Actora y procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GRANOLLERS (ANT.CI-5) dimanante de juicio monitorio Nº 1754/2009 seguidos a instancias de BANCO SANTANDER, SA contra Carlos Miguel y Borja .
Por el Juzgado Primera Instancia 5 Granollers (ant.CI-5) en autos de Juicio monitorio 1754/2009 promovidos por BANCO SANTANDER, SA contra Carlos Miguel y Borja se dictó auto con fecha 6 de octubre de 2009 cuya parte dispositiva dice:
"DISPONGO: NO ADMITIR a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instada por el Procurador SRA. VERONICA TRULLAS PAULET en nombre y representación de BANCO SANTANDER, SA frente a D./DÑA. Carlos Miguel y Borja, sin perjuicio de que se pueda acudir al juicio correspondiente.
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte Actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO siendo Ponente el/la Magistrado/a Iltmo/a . Sr/a. D/Dª JAUME RODÉS FERRÁNDEZ
El auto recurrido inadmite a trámite la petición de proceso monitorio por entender que: 1) no puede canalizarse a través del proceso monitorio por no tener encaje en el artículo 812 LEC la reclamación derivada del contrato de préstamo de la parte actora; y 2) dicho contrato mercantil es un título ejecutivo en el que si se reúnen los requisitos del artículo 517, 2,5ª LEC habrá de examinarse en dicho marco del despacho de ejecución teniendo en cuenta la liquidez y exigibilidad que determina el artículo 520 de la citada ley .
La parte actora se alza contra dicha resolución solicitando la revocación del auto apelado y la admisión a trámite de la petición inicial del proceso monitorio.
Enmarcado en la dinámica europea de protección y eficaz tutela del crédito, nuestro ordenamiento recibe y configura el proceso monitorio como un declarativo especial cuyo objeto es lograr la efectividad de un derecho relativo a una deuda dineraria, concreta, líquida y exigible, que conste en un documento del que resulte una base de buena apariencia jurídica - según fórmula de la E de M de la LEC-, mediante la conminación dirigida al deudor para que pague u ofrezca las razones por las que no tiene obligación de hacerlo en todo o en parte, despachándose ejecución por la cantidad reclamada en otro caso. En consecuencia, es jurisprudencia consolidada de esta Audiencia que, a los efectos de la admisión a trámite de la petición monitoria, el juez ha de comprobar -so pena de desnaturalizar el procedimiento, conduciéndolo al fracaso- si con la petición monitoria se han presentado documentos que, integrados con las alegaciones del acreedor sobre el origen y cuantía de la deuda, constituyen un principio de prueba acreditativo de la realidad de la misma, sin que en modo alguno pueda exigirse en este momento procesal una justificación plena de la existencia o certeza del crédito. Las cuestiones de fondo no son apreciadas en este momento, sino en un contradictorio con plenas garantías (recientemente, AAP Barcelona, sección 13, nº 25/2009, de 26 de enero ). Asimismo, la enumeración de documentos contenida en la LEC no es cerrada, porque lo único que se pretende es...
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