SAP Las Palmas 122/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2006:571
Número de Recurso493/2005
Número de Resolución122/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

VICTOR CABA VILLAREJOEMMA GALCERAN SOLSONACARMEN MARIA SIMON RODRIGUEZ

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo Magistrados:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente) D./Dª. Carmen Maria Simon Rodriguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 2006.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 30 de noviembre de 2004 VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 30 de noviembre de 2004 , seguidos a instancia de D./Dña. Millán y otros representados por el Procurador D./Dña. Juana Agustina Garcia Santana y dirigidos por el Letrado D./Dña. Mº Carmen Quintana Janina, contra D./Dña. Promociones Cambalud S.L. representados por el Procurador D./Dña. Alejandro Valido Farray y dirigidos por el Letrado D./Dña. Francisco de Borja Rodríguez Batllori Laffitte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado- Juez del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE ARUCAS, se dictó Sentencia de fecha 10 de febrero de 2005 , en este procedimiento.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 7 de marzo de 2006.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso de apelación la sentencia de fecha 10 de febrero de 2005 , por lo que se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Juana Garcia Santana, en nombre y representación de D. Millán, Dª. Luisa, D. Sergio., D. Miguel Ángel y D. Ildefonso,contra Promociones Cambalud, S.L., representada por el Procurador D. Alejandro Valido Farray,absolviendo a la misma de las pretensiones efectuadas en su contra, sin expresa imposición de costas a la parte actora

SEGUNDO

La parte actora ejercita acción por la que solicita la restitución como elemento común de la Comunidad de Propietarios de 140 metros cuadrados cuyos linderos son : al norte con Dª Leticia; al sur, con resto de la finca matriz propiedad de Promociones Cambalud; al este, con resto de la finca matriz propiedad de Promociones Cambalud; y al oeste con almacén. Para fundamentar dicha petición alega que dicha superficie fue segregada por la demandada de la finca Registral nº NUM000, que con carácter previo a dicha segregación la indicada finca fue destinada.

Por la demandada a la realización de una promoción urbanística, donde sobre una superficie de 2.863 metros cuadrados, se construyeron 754 metros cuadrados, siendo el resto de 2.109 metros cuadrados suelo rústico, que constituía un elemento común de la Comunidad de Propietarios,segregándose de dicho elemento común los 140 metros cuadrados reclamados.

De igual forma manifiesta que en la escritura de declaración de obra nueva y división en régimen de propiedad horizontal se declara la existencia de un elemento común consistente en todo el suelo rústico. No obstante afirma que dicha escritura fue modificada por otra de segregación en la que se hacía constar la nueva configuración de la finca una vez segregados los 140 metros cuadrados, en atención a su calificación urbanística como suelo urbano.

Junto con dicha pretensión principal ejercita otras subsidiarias, así como una alternativa dirigida al abono a la Comunidad de Propietarios del valor de la indicada parcela de 140 metros cuadrados que cifra en 37.864- euros.

Por la parte demandada se solicita la desestimación de la demanda, por cuanto entiende que lo que se incorporó como elemento común de la Comunidad de Propietarios era suelo rústico, y que por el contrario la franja de terreno segregada era suelo urbano desde el 8 de julio de 1999,meses antes de efectuarse los primeros contratos privados...

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