SAP Jaén 13/2006, 26 de Enero de 2006

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2006:208
Número de Recurso13/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2006
Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

MARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSYJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIARAFAEL MORALES ORTEGA

S E N T E N C I A Núm. 13

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA: Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

MAGISTRADO: D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

MAGISTRADO: D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la Ciudad de Jaén, a Veintiséis de Enero de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el número 123/2004, por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, rollo de apelación de esta Audiencia número 13/2006, a instancia de Dª Virginia y otras, representados en la instancia por la Procuradora Sra. Cátedra Rascón y ante este Tribunal por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández y defendidos por el Letrado Sr. Santamaría Oria, contra D. Everardo y otros, representados en la instancia por el Procurador Gonzalo Siles y defendidos por el Letrado Sr. García Sánchez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Baeza, con fecha 1 de septiembre de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: Que estimando íntegramente la demanda promovida por el procurador Sra. Cátedra Rascón en nombre y representación de Dª. Virginia, Dª. Bárbara, Dª. Cecilia, Dª. Dolores, Dª. Encarna Y Dª. Flor, contra Everardo, Julieta, D. Paulino Y Dª. Maribel, representada por el procurador Sr. Gonzalo Siles, debo declarar y declaro:

- La existencia de una sociedad mercantil irregular que tiene por objeto el transporte y movimiento de tierras, formadas al 50% por D. Jose Miguel Y D. Everardo.

- Los bienes que integran o forman parte de la sociedad son todos los que aparecen reflejados en el hecho tercero de la demanda, cuya concreta valoración se habrá de hacer en ejecución de sentencia.

- Que los bienes inmuebles no forman parte del haber social quedando en posesión de sus respectivos titulares, con el consiguiente desalojo por D. Everardo, Dª. Julieta, D. Paulino y Dª. Maribel de la vivienda piso NUM000 de la AVENIDA000 núm. NUM001, y de la cochera sita en la planta baja de dicha vivienda.

- La disolución y liquidación de la sociedad practicándose estas operaciones en ejecución de sentencia, y una vez se proceda a la división se adjudique a partes iguales entre D. Everardo, y los herederos del socio fallecido.

Y en virtud de lo dicho, debo condenar y condeno a D. Everardo y a su Hija Dª. Maribel a reintegrar a la sociedad las cantidades de 183.549,10 euros y 26.640,87 euros. Con condena en costas a la parte demandada.

Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional promovida por el procurador Sr. Gonzalo Siles, , en nombre y representación de D. Everardo, Paulino, D. Paulino Y Dª. Maribel, contra Dª. Virginia, Dª. Bárbara, Dª. Cecilia, Dª. Dolores, Dª. Encarna Y Dª. Flor, debo absolver y absuelvo a los mismos de los pedimentos deducidos en su contra, con reserva de acciones civiles. Con expresa condena en costas a los actores".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma, por la representación de los demandados, recurso de apelación; el cual fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia referido, presentándose para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando la revocación parcial de la sentencia y la estimación de los pedimentos contenidos en la contestación y demanda reconvencional formulada en la instancia.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición solicitando la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes ante la misma; y turnadas a esta Sección Segunda, se formó el rollo correspondiente con designación de Ponente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna previa deliberación y votación que tuvo lugar el día 16 de enero de 2006.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada, salvo en lo que se oponen a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por los demandados la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia estimando la demanda sobre disolución de la sociedad civil irregular constituida por el causante de las demandantes, D. Jose Miguel y el hermano de éste, D. Everardo, codemandado en el pleito, y existente hasta la incapacitación del primero en septiembre del año 2000.

En el recurso se reiteran las pretensiones contenidas en la contestación a la demanda y reconvención que en su día se formularon, esto es, la consideración de que la sociedad constituida entre los hermanos Jose MiguelEverardo, lo era de carácter universal de bienes y ganancias, debiendo incluirse en su activo todos los bienes, tanto muebles como inmuebles adquiridos con las ganancias de las actividades desarrolladas por dicha sociedad, con independencia de su titularidad formal, y en todo caso de titularidad compartida el edificio construido en la AVENIDA000 nº NUM001 de Begíjar; y de otro lado, la cualidad de socio de D. Paulino, hijo de D. Everardo, y sobrino de D. Jose Miguel, desde el año 1982 o subsidiariamente desde 1988, fecha en que se incorporó a la sociedad, al que pertenecería una participación indivisa en el haber societario, o subsidiariamente la participación que corresponda en función de los años de servicio prestado a la sociedad, o en función del valor del patrimonio adquirido durante los referidos años.

Tres son, por tanto, las cuestiones objeto de debate, la calificación jurídica de la sociedad, con la correspondiente inclusión en el patrimonio de la sociedad de los inmuebles que se relacionan en la demanda, y que la sentencia no incluye en el haber social; la titularidad del edificio sito en la AVENIDA000 nº NUM001 de Begijar, y la cualidad de socio del codemandado, si bien se introduce una subsidiaria a la que en su caso nos referiremos.

Respecto a la primera de ellas, y alegándose error en la apreciación de la prueba, los recurrentes alegan que las declaraciones de la demandante y testimonios de diversos testigos, así como la prueba documental constituida por las cuentas bancarias permiten concluir que los socios ponían en común cuantos ingresos percibían y que con los fondos de la sociedad se compraron todos los inmuebles siendo la voluntad de los socios la de hacer comunes los mismos.

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