SAP Jaén 215/2005, 5 de Octubre de 2005

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2005:942
Número de Recurso242/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2005
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

PIO JOSE AGUIRRE ZAMORANOMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINOMARIA JESUS JURADO CABRERA

SENTENCIA Nº 215

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a cinco de octubre de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal sobre Tutela Sumaria de la Posesión seguidos en primera instancia con el nº 320 del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 242 del año 2005, a instancia de RIOSA, Refinación Industrial Oleícola, S.A., representado en la instancia por la Procuradora Dª. Mª. Victoria Marín Hortelano y defendido por el Letrado D. Antonio José García Cabrera, contra Osepsa-Prelaksa UTE, representado en la instancia por el Procurador D. José Jiménez Cózar y defendido por el Letrado D. Mariano Fernández Borrel; y contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jaén, con fecha 13 de mayo de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debía desestimar y desestimaba la demanda presentada en representación de Riosa Refinación Industrial Oleícola, S.A. contra Osepsa-Prelaksa UTE y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, acordando el alzamiento de la suspensión de la obra; todo ello con imposición a la actora de las costas del proceso.- La presente sentencia, conforme al artículo 447.2 de la Ley Procesal , no produce efectos de cosa juzgada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por las partes demandadas, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda en la que se ejercitó la acción sobre Tutela Sumaria de la Posesión, se alza la parte actora, RIOSA, Refinación Industrial Oleícola, S.A., alegando como motivos de su recurso de apelación los que examinamos a continuación.

Así, manifiesta que acreditó los requisitos exigidos para obtener la protección interdictal por la realización de una obra nueva, y ello a través de las escrituras públicas de adquisición aportadas como documentos nos 1 y 2 de la demanda, en virtud de las cuales es propietaria por título de compra de tres fincas contiguas entre sí sitas en el término municipal de Ibros.

Pues bien, como se declaró en la sentencia objeto del presente recurso de apelación, para el éxito de la acción entablada se requiere que concurra tanto la legitimación activa como la pasiva, esto es, puede entablar la acción no sólo el dueño sino también el poseedor mediato o inmediato de una finca, y dirigirla contra quien ejecute la obra. De igual modo ha de existir una obra nueva y por último que se produzca un daño al actor.

El interdicto de obra nueva, de carácter provisorio, como cualquier acción de esta naturaleza, protege la posesión y demás derechos reales de forma cautelar frente a las perturbaciones que vinieran derivadas de una construcción nueva, siendo requisito indispensable para el éxito de estas acciones, que se produzca la posibilidad racional de una obra nueva, que de su proyección futura normal suponga un ataque a una situación posesoria, con un simple perjuicio para el titular de aquélla.

Como señala la doctrina de las Audiencias Provinciales, son elementos configuradores de esta acción, unos de carácter objetivo, consistentes en que se realice una construcción que suponga un cambio en el estado de las cosas y que perjudique el derecho del actor, así como que dicha obra no esté terminada, pues en otro caso carecería de finalidad el interdicto.

También es necesario que concurra un elemento subjetivo consistente en que sea el actor quien ostente la propiedad, posesión o derecho real afectado por la construcción nueva, y que sea el demandado quien haya realizado la operación que suponga el cambio en el estado presente de las cosas.

Y constituye doctrina consolidada la que entiende que en este procedimiento no cabe el debate sobre la titularidad dominical, ajena a la vía interdictal, puramente posesoria y de naturaleza sumaria, debiendo resolverse las controversias en el juicio declarativo mediante el ejercicio de la acción de deslinde o reivindicatoria que proceda ( S.S....

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