STSJ Castilla y León , 3 de Abril de 2000

PonenteJOSE MARIA RAMOS AGUADO
ECLIES:TSJCL:2000:1761
Número de Recurso538/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 538/00 Ilmos. Sres.

D. Enrique Míguez Alvarellos Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo En Valladolid, a tres de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 538 de 2.000, interpuesto por Dª. Carmen , contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Palencia (autos 379/99), de fecha 31 de enero de 2.000 , dictada en virtud de demanda promovida por dicha recurrente contra D. Tomás y Dª. Inés (ASESORIA APARICIO GARCIA), sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Ramos Aguado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de diciembre de 1.999, se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia, demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- Que la actora Carmen , prestó y realizó unas prácticas de 1 al 30-12-95 en la firma Tomás Inés de la que es DIRECCION000 Tomás en virtud de Convenio con la Excma. Diputación de Palencia, sobre Curso de Aplicación Informática Contable y Laboral y Fiscal. Dicha firma Comercial tiene abierto su establecimiento en la C/Estrada n° 1 de Palencia y está dedicada a la actividad de Asesoría, Administración de Fincas, y despacho de Abogado de Doña Inés ; siendo esta última quien formaliza desde 11.3.96 sucesivos contratos temporales con la actora, sin solución de continuidad, como Auxiliar Administrativo, dándose por reproducidos los obrantes a los folios 28 a 36 ambos inclusive, siendo su último contrato indefinido a tiempo parcial con fecha 10-5-99 por 24,30 horas semanales y un salario de 78.000 pesetas mensuales brutas sin prorrateo de pagas extras. Carmen ha prestado sus servicios bajo las órdenes y dependencia de Tomás en horario de tarde y Inés de mañana. Segundo.- El día 5-11-99, por la mañana, Inés requirió a Carmen para que recogiese el documento que obra al folio 40 de los Autos, y cuyo contenido se da por reproducido, y que conocía, siendo testigos presenciales de la negativa a firmar y recogerlo, Tomás y Alfredo quienes fueron llamados por Inés para que acudieran al despacho. El segundo, Procurador de los Tribunales, y el primero, esposo de la anterior. Ante el incidente ocurrido Carmen se marchó a su domicilio. Por la tarde acudió con una amiga, Sonia al centro de Trabajo donde fueron a las 5 horas de la tarde y estaba cerrado volviendo poco tiempo después y estando ambas en dicho centro, esta última fue invitada a salir. Que Tomás estuvo hablando con Carmen y ésta entregó la llaves del despacho, abandonando el mismo. Al lunes siguiente 8-11-99 se personó Carmen en el lugar de trabajo de Tomás por la mañana, no acreditándose de qué hablaron, no volviendo a su Centro de Trabajo de la Asesoría. El 8-11-99 recibe Carmen por Burofax, la carta de apercibimiento que quería notificar el día 5-Nov.-99 por la Empresa demandada y el 9-11-99 recibió telegrama cuyo tenor literal dice "Señalarle habiendo finalizado relación contractual con esta empresa por baja voluntaria ausentándose puesto de trabajo 5 noviembre 99 no compareciendo en su puesto con fecha 8-11-99 y 9-11-99 sin justificar causa alguna que declara el contrato rescindido a todos los efectos legales. Señalarle tiene a su disposición cantidades en concepto liquidación saldo finiquito. Pasar a recoger horario oficina centro de trabajo". Con fecha 10- 11-99 formula Papeleta de Demanda en Conciliación ante el UMAC por despido y celebrado el 23-Nov.-99 sin avenencia se presenta Demanda en vía judicial el 30-Nov-99 por despido. De nuevo se formula Demanda en Conciliación el 29-11-99 y ante el Juzgado de lo Social por los mismos hechos, acumulándose dichas demandas. Tercero.- En fecha 17-11-99 se remite por la Empresa otro FAX a la actora obrante al folio 44, que se da por reproducido, y en el que se reitera el telegrama de 9-Nov.-99. Cuarto.- No se ha acreditado que el 5-Nov-99 hubiera despido verbal de los demandados a la actora. SÍ que entregó las llaves y que el día 8 y 9 no compareció al trabajo".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE...

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