STSJ Castilla y León , 30 de Marzo de 2000
Ponente | MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA |
ECLI | ES:TSJCL:2000:1564 |
Número de Recurso | 990/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n° 990/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 526 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a treinta de marzo de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La resolución de la Dirección General de Tráfico (Ministerio de Justicia e Interior) -con registro de salida de 4 de enero de 1996-, que desestimó el recurso ordinario formulado contra la resolución de 2 de septiembre de 1993 recaída en el expediente n° NUM000 de los tramitados por la Jefatura Provincial de Tráfico de Salamanca, que impuso al recurrente la multa de 35.000 pts y la suspensión de la autorización administrativa por conducir durante un mes, por la infracción que en la misma se indica.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: Don Marcelino , representado y defendido por el letrado Sr. Barreda Díez.
Como demandada: Administración General del Estado (Ministerio del Interior -Dirección General de Tráfico), representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la lima. Sra. Magistrada Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estime el Recurso Contencioso-Administrativo por esa parte interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Tráfico de 4.1.96, anulándola en su integridad, con todas las consecuencias que ello comporta e imponiendo en su totalidad las costas del presente a la contraparte que infundadamente se oponga a la presente demanda Por OTROSI, se solicitó el recibimiento a prueba del pleito.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.
No solicitado el recibimiento del proceso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se sustituyó ésta por el trámite de conclusiones.
Presentados por ambas partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y...
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