STSJ Castilla y León , 24 de Marzo de 2000

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2000:1436
Número de Recurso2480/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE VALLADOLID RECURSO N° 2480/1995 SENTENCIA N° 468 ILUSTRISIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

TON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO En Valladolid, a 24 de marzo de dos mil. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE VALLADOLID, integrada por los Magistrados arriba indicados, en virtud de la potestad conferida por la soberanía popular y en nombre del Rey, formula la siguiente SENTENCIA Visto por la Sala el presente recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de DON Luis Francisco , representado por el Procurador de los Tribunales don Fernando Velasco Nieto y defendido por el Letrado don Manuel Barrio Álvarez, contra la resolución dictada el día 14 de agosto de 1995 por el Director General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Castilla y León en desestimación del recurso ordinario deducido contra la dictada el día 10 de noviembre de 1994 por el Delegado Territorial de León, por la que se acordaba la paralización de las labores mineras de la cantera "El Penso". Ha sido parte demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de León, y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anulen los actos administrativos impugnados, con declaración de su derecho a ser indemnizado por las daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la paralización, que se fijarán en fase de ejecución de sentencia. Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración. Por medio de otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

La defensa de la Administración contestó a la demanda negando los hechos de la misma en lo que no coincidan o resulten contrarios a los derivados del expediente administrativo y, tras alegar los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando la desestimación del recurso con expresa imposición de las costas a la actora. No solicitó el...

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