STSJ Castilla y León , 24 de Marzo de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:1450
Número de Recurso1588/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

acceso por falta de motivación y ajuste a los principios correctores, pero se desestima el recurso al ser una cuestión atinente a la discreccionalidad técnica SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veinticuatro de marzo de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 1588/98 interpuesto por DON Eusebio representado y defendido por el Letrado Don José Ignacio Martínez Madrid contra resolución del Rector de la Universidad de Burgos de 14-7- 98 desestimando la reclamación formulada contra la calificación otorgada por el Tribunal Calificador de las pruebas de acceso a la Universidad en los ejercicios de las asignaturas de Filosofía, Inglés, Matemáticas I y Química ; habiendo comparecido como parte demandada la UNIVERSIDAD DE BURGOS representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por la Letrada Doña Ana Isabel Caro Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 25-9-98.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 18-12-98 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... se retrotraiga el expediente a fin de que se emita resolución debidamente motivada contestando a las alegaciones del recurrente y en su defecto se revisen las calificaciones obtenidas conforme al resultado de las pruebas periciales que a propuesta del recurrente se practiquen declarando las correcciones que procedan , en las asignaturas que se relacionan y dando las órdenes oportunas para que se hagan las anotaciones en el expediente del recurrente, con todo lo demás que proceda en derecho.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 11-1-99 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 23 de marzo de dos mil para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Rector de la Universidad de Burgos de 14- 7-98 desestimando la reclamación formulada contra la calificación otorgada por el Tribunal Calificador de las pruebas de acceso a la Universidad en los ejercicios de las asignaturas de

Filosofía, Inglés, Matemáticas I y Química ; Centra la recurrente el presente litigio, la falta de motivación de la resolución recurrida, al no contestar a los criterios de corrección que estimaba aplicables propuestos por el recurrente.

A tales pretensiones se opone de contrario la conformidad a derecho de la resolución recurrida, ya que además se aportan en el expediente los informes a los folios 39 a 42 del expediente y que las correcciones no han sido arbitrarias sino que se han concedido según los criterios de clasificación establecidos previamente y correctamente aplicados.

SEGUNDO

Respecto en primer lugar a la falta de motivación de la resolución aplicada y si bien es cierto que la misma carece de motivación, por cuanto se limita a desestimar la reclamación del recurrente, debemos añadir que se debe en este punto examinar el expediente, para aclarar que aparece en el mismo, que previamente a esa resolución se han reseñado los criterios específicos de corrección, folio 38 así como los informes de los respectivos Profesores que han procedido a la revisión de los exámenes, folio 39 y siguientes, apareciendo igualmente la revisión de sus ejercicios de los folios 8 al 36 por lo que sería aplicable, en el presente caso, lo que esta misma Sala ha tenido ocasión de señalar en la sentencia de 19 de noviembre de 1999 dictada en el recurso 841/98, sobre la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común en lo relativo a la "motivación" de las resoluciones, en cuanto a la causa jurídica tenida en cuenta como base de la medida...

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