STSJ Castilla y León , 21 de Marzo de 2000

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2000:1370
Número de Recurso114/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Marzo de dos mil. En el recurso de Suplicación número 114/2000 interpuesto por la representación Letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 567/99 seguidos a instancia de Dª Flora , contra los recurrentes, en reclamación sobre Jubilación. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Luisa Segoviano Astaburuaga que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23 de Diciembre de 1999 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda presentada por Dª Flora contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo condenar y condeno condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar a la actora la pensión de jubilación correspondiente desde el 11 de agosto de 1999".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-DOÑA Flora nacida el día 11 de agosto de 1934, se halla afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , la cual fue Religiosa, perteneciente al Instituto de Religiosas de San José de Gerona desde el 12 de mayo de 1954 hasta el 28 de julio de 1969, habiendo desempeñado durante ese tiempo una labora de cuidado de enfermos, habiendo prestado posteriormente servicios durante los siguientes períodos para las siguientes empresas:

- De 23-3-71 a 29-2-72 Clínica Sebastián - De 24-1-91 a 17-4-91 Ministerio de Educación y Cultura - De 19-4-91 a 23-4-91 Ministerio de Educación y Cultura - De 16-4-91 a 5-5-91 Ministerio de Educación y Cultura.

SEGUNDO

La actora permaneció inscrita en el Instituto Nacional de Empleo desde el 7 de noviembre de 1986 hasta el 2 de mayo de 1994, causando baja en esa fecha por no renovación de la demanda de empleo.- TERCERO.-En fecha 11 de agosto de 1999 la actora solicitó Pensión de Jubilación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictándose Resolución por dicho Organismo en fecha 23 de agosto de 1999 denegatoria de dicha solicitud por no reunir la solicitante el período mínimo de cotización de quince años ni de dos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho, sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.- CUARTO.-Formulada Reclamación Previa, la misma ha sido desestimada por Resolución de fecha 28 de septiembre de 1999, en la que se hace constar que los períodos que DOÑA Flora acredita como cotizados son los siguientes:

- De 1-1-62 a 28-7-69 R.E.T. Autónomos Religiosos

- De 23-3-71 a 29-2-72 Clínica Sebastián - De 24-1-91 a 17-4-91 Ministerio de Educación y Cultura - De 19-4-91 a 23-4-91 Ministerio de Educación y Cultura - De 26-4-91 a 5-5-91 Ministerio de Educación y Cultura Días de Cotización Real 3.210 Días de Pagas Extraordinarias 69 Total días de cotización 3.279".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y...

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