STSJ Castilla y León , 3 de Marzo de 2000

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2000:1038
Número de Recurso398/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 398/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 324 ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO En Valladolid, a tres de marzo de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 22 de julio de 1.998, que declara inadmisible por extemporánea, la reclamación 34/879/96, interpuesta contra acuerdo del Servicio Territorial de Hacienda de Palencia, sobre devolución de ingresos indebidos por el Gravamen Complementario de la Tasa Fiscal sobre el Juego.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Luis Enrique , representado por la Procuradora Sra. Sanz Fernández y bajo la dirección letrada del Sr. Martínez Fraile.

Como demandado: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ETADO (Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León), representado y defendido por el Abogado del Estado.

Como codemandada: ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA (Servicio Territorial de Hacienda de Palencia)

Ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que estimando el presente recurso, declare nulas y deje sin efecto por no ser conforme a derecho, las autoliquidaciones presentadas por el Gravamen complementario de la Tasa Fiscal sobre el Juego, creado por la Ley 5/1990 y se acuerde la devolución de lo indebidamente ingresado por el recurrente, que asciende a la cantidad de 4.431.750,- - pesetas correspondientes a diecinueve autoliquidaciones del año 1.990 a razón cada una de ellas de 233.250 pesetas, más los intereses legales desde la fecha del ingreso de dichas cuantías. Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

Por escrito de fecha 15-11-99 se allanó la Abogacía del Estado, y por escrito de fecha 23-12-99 se allanó el Letrado de la Junta de Castilla y León.

TERCERO

Declarados conclusos los presentes autos, se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día veintiuno de enero pasado. Por providencia del día veinticuatro de enero se acordó oír a las partes, al amparo del artículo 33.2 de la LJCA , sobre si la parte demandante incurre en desviación procesal, habida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STC 113/2003, 16 de Junio de 2003
    • España
    • 16 Junio 2003
    ...Superior de Justicia de Castilla y León (sede en Valladolid), de 3 de marzo de 2000, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 398/99, por la que se inadmite el recurso interpuesto contra la Resolución de 22 de julio de 1998 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cast......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR