STSJ Castilla y León , 15 de Febrero de 2000

PonenteJUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2000:712
Número de Recurso2359/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 2359/99 Ilmos. Sres.

D. José Méndez Holgado Presidente D. Juan Antonio Alvarez Anllo D. Lope del Barrio Gutiérrez.

En Valladolid a quince de Febrero dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. Anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2.359/99, interpuesto por DON Armando contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Zamora, de fecha 29 de Octubre de 1.999 (Autos núm. 527/97), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra MANUEL DORADO, S.A. FABRICA DE LADRILLOS ZAMORA, S.L., de la que se desistió en el Acto del Juicio, y la aseguradora U.A.P. IBERICA, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS sobre CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON Juan Antonio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de Septiembre de 1.997 se presentó en el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Zamora demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Armando , prestaba servicios para la empresa MANUEL DORADO, S.A., dedicada a la fabricación de ladrillos, con centro de trabajo sito en Morales del Vino (Zamora), desde el 17.6.92, haciéndolo como hornero, y laborando en turno de noche -de 2,00 a 6,00 horas-.- SEGUNDO.- El proceso de cocción de ladrillos se realiza de la siguiente forma: los ladrillos, previamente apilados por otros trabajadores, se impulsan, mediante un empujador, sobre una plataforma o vagoneta transbordadora accionada por cable tractor, que, desplazándose por unos railes, introduce los ladrillos en una precámara, a la que se accede mediante una puerta corredera de derecha a izquierda y de apertura manual, desde donde se desplazan del transbordador al horno, ubicado en uno de los laterales de la precamara, por otro empujador situado en la pared paralela a aquél; tal proceso, desde su inicio, se controla con una botonera colocada al lado izquierdo de la puerta corredera, a una distancia de un metro, que cuenta con tres mandos - parada, adelante y atrás- parando el transbordador, automática mente, al entrar en la precámara y a unos 30 o 40 cm de la pared del fondo, sin que quede apenas espacio entre el referido transbordador y la pared desde la que opera el empujador; introducido el ladrillo en el horno, el hornero procede a cerrar, nuevamente de forma manual, la puerta corredera.- TERCERO.- En la jornada del 25.7.95, el actor, único empleado del turno de noche, accionó el sistema; y, cuando el transbordador cargado de ladrillos se dirigía hacia el horno, se dispuso a abrir la puerta corredera; al parecer, antes de la completa apertura de ésta, observó que la vagoneta se abría, con riesgo de caída de su carga, intentando, sin pulsar previamente, el botón de parada, su correcto apilado, siendo atrapado contra dicha puerta semiabierta, donde sufrió quemaduras, de resultas de las cuales ha sido declarado afecto de Invalidez Permanente Absoluta, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS, de 19.11.96.- CUARTO.- Con fecha 25.10.96, el interesado inició expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de Seguridad e higiene en el trabajo, en que obra informe de la Inspección Provincial de trabajo, que no aprecia la falta de dichas medidas, y en el que recayó, en 23.1.97, resolución de la Dirección Provincial del INSS que denegaba tal petición de recargo; Impugnada tal resolución en sede Judicial, en 16.1.98 (Autos nº 279/97) se dictó Sentencia, confirmada en Suplicación, en 11.7.98 , que, igualmente, desestimaba el pretendido recargo, al no constatar falta alguna de medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo. Dicha Sentencia, es hoy firme.- QUINTO.- El Convenio Colectivo del sector de Tejas y Ladrillos, establece en su art. 30 una mejora voluntaria a las prestaciones de Seguridad Social inherentes a la situación de...

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