STSJ Castilla y León , 24 de Enero de 2000

PonenteJOSE MARIA RAMOS AGUADO
ECLIES:TSJCL:2000:286
Número de Recurso2176/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 2.176/99 Ilmos. Sres.

D. Enrique Míguez Alvarellos Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo En Valladolid, a veinticuatro de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2.176 de 1.999, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra sentencia del Juzgado de lo Social de Zamora (autos 195/99) de fecha 15 de octubre de 1.999 , dictada a virtud de demanda promovida por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT contra referida recurrente y contra la empresa CONSTRUCCIONES FERRIN, S.L., sobre REINTEGRO DEL CAPITAL COSTE DE RENTA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Ramos Aguado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de abril de 1.999, se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora, demanda formulada por referida Mutua, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

Primero

Por resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de 26.3.96, se declaró a D. Bartolomé afecto de invalidez permanente total para su profesión de peón especialista, a consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 28.1.91, mientras prestaba servicios para la empresa CONSTRUCCIONES FERRIN, S.L., para la que continuó trabajando tras su alta médica, cursada en 29.9.91; se reconocía en dicha resolución al accidentado el derecho al percibo de una pensión vitalicia en cuantía mensual básica del 55% de una base reguladora de 99.956 ptas. en su momento, tanto la Mutua hoy actora como el trabajador, impugnaron la referida resolución, impetrando, la primera, la modificación del grado de Incapacidad Permanente reconocida y el segundo, la de la base reguladora de sus prestaciones, dando origen a los Autos nº 450 y 621/96 , en los que, acumulados, recaería en 13.5.97, sentencia, posteriormente confirmada en suplicación por la emitida por el TSJ, en 11.11.97, que confirmaba el grado de Incapacidad permanente reconocido, y fijaba en 158.058 ptas., el importe de la base reguladora de las prestaciones lucradas por el accidentado; y, como quiera que la referida empresa se encontraba en descubierto en el pago de las oportunas cuotas desde el 2/92 al 6/96, y por tanto, a la fecha de efectos de la declaración de invalidez, la resolución de referencia declaró responsable directa y principal de dicha pensión y de todas las prestaciones que se hubieren derivado o pudieran derivarse de las lesiones sufridas en el accidente de trabajo a la citada empleadora, declarando, igualmente, la obligación de la hoy actora MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 10 (MUTUA UNIVERSAL MUGENAT), con la que la empresa concertó la cobertura de los riesgos profesionales, de anticipar al inválido el pago de la prestación lucrada.

Segundo

En cumplimiento de dicha sentencia, la actora ingresó en la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en 25.10.96 la suma de 7.485.930 ptas., en concepto de capital-coste de pensión, conforme a los cálculos que le fueren facilitados por el Servicio Común incluyendo recargos e intereses, así como, en 8.7.98, la de 4.728.139 ptas., por igual concepto, a consecuencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR